Ramiro Ávila fue el juez ponente de la sentencia. Foto: Cortesía Corte Constitucional
La Corte Constitucional (CC) aclaró que el habeas corpus “es una garantía idónea para proteger a las personas en movilidad humana (migrantes) que han sido privadas ilegítimamente de su libertad”.
La tarde de hoy, martes 17 de diciembre del 2019, la CC hizo pública su sentencia respecto a un caso sobre la detención de un ciudadano cubano, en el 2011, quien, según el parte policial que se levantó, dicho ciudadano se encontraba en situación migratoria irregular.
Esta sentencia es de revisión; es decir, constituye un dictamen que marca un precedente de carácter ‘erga omnes’ (respecto de todos). Es decir, se toma en cuenta para casos similares en los que se haya vulnerado un derecho.
En el dictamen de la CC también se ratifica la prohibición constitucional de privar de libertad a una persona por fines migratorios. “Constituye un acto discriminatorio y contrario al derecho a migra”, reza la resolución.
Respecto al caso del ciudadano cubano, con base en las características de la detención y la ausencia de tutela efectiva (derecho constitucional por el que toda persona puede ejercer libremente la defensa de sus derechos e intereses legítimos ante la jurisdicción), se dispuso medidas de reparación simbólicas, económicas y de no repetición.
Como parte de la decisión, se establece que un plazo no mayor a tres meses, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana” resuelva el procedimiento administrativo de otorgamiento de nacionalidad ecuatoriana por naturalización”, al ciudadano cubano en mención.
Además, el Ministerio del Interior (ahora de Gobierno) deberá pagar USD 630 al ciudadano como compensación por los días que no pudo trabajar durante su detención.