Corte Constitucional: Consultores nacionales tienen preferencia

Los servicios de consultorías de oferentes ecuatorianos tendrán preferencia en los procedimientos de contratación pública. Archivo EL COMERCIO

Los servicios de consultorías de oferentes ecuatorianos tendrán preferencia en los procedimientos de contratación pública, según una sentencia de la Corte Constitucional.  

Esto se da ante una demanda contra el artículo 37 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública. El apartado plantea que las consultorías de personas naturales o jurídicas extranjeras se limitarán cuando no exista la capacidad técnica o experiencia de los servicios de nacionales.  

El articulado también indica que, si en un plazo de ocho días no existen interesados nacionales, “entonces autorizará a la entidad el concurso de prestadores de servicios de consultoría extranjeros”. 

Los jueces de mayoría, en esta sentencia, concluyeron que aun cuando la norma establece un trato diferenciado no es discriminatoria. El artículo en demanda tampoco atentaría contra el derecho de igualdad. Más bien lo califican como un medio razonable y justificado para promover y dinamizar la economía local. 

En la Constitución, el artículo 288 indica que “se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.  

Sin embargo, dos de los jueces del pleno consideraron que el fallo de mayoría no es adecuado. Este no consideraría la norma constitucional con relación a la movilidad humana y el derecho a migrar. 

Los jueces plantean que este derecho está vinculado con el proyecto de vida personal, incluso de sus familiares e implica integrarse y convivir en la sociedad ecuatoriana.  

En este caso, “la distinción en términos generales entre personas nacionales y extranjeras que hace el artículo 37 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública no es razonable respecto de personas extranjeras con residencia permanente”, dice el documento de la sentencia. 

Y consideran que la acción de inconstitucionalidad contra dicho artículo debió ser aceptado. “Si se considera que la norma tendría como fin la promoción y dinamización de la economía local, como asevera el voto de mayoría, no cabe excluir a personas extranjeras residentes permanentes, pues ellas también son parte de la economía local del país”, explican los jueces.