Imagen referencial. La Corte Constitucional aceptó parcialmente las acciones de inconstitucionalidad por la compra de renuncias en el sector público. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
La Corte Constitucional del Ecuador (CC), en sesión ordinaria del miércoles 28 de octubre de 2020, aceptó parcialmente las acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas dentro de los casos 26-18-IN, 23-19-IN, 30-19-IN y 7-20-IN que tienen que ver con la compra de renuncias en el sector público.
Las cuatro acciones públicas de inconstitucionalidad fueron presentadas en contra del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 813, que incorporó la compra de renuncias con carácter obligatorio en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
“Una vez analizada la norma impugnada, la Corte encontró que contraviene los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo. En tal virtud, declaró la inconstitucionalidad de las frases que establecen que la aplicación de dicha figura es obligatoria para las y los servidores públicos”, informó la CC en un documento.
La Corte especificó en su decisión que la declaratoria de inconstitucionalidad rige con efectos hacia el futuro, por lo que, a partir de la publicación del fallo en el Registro Oficial, no existe fundamento alguno para continuar aplicando la condición de reintegro de los valores pagados a los servidores y servidoras que fueron cesados en sus funciones por la aplicación obligatoria de la compra de renuncias con indemnización.
“En consecuencia, a partir de la publicación de este fallo en el Registro Oficial, para el reingreso al sector público de los servidores y servidoras a quienes se les aplicó en su momento esta figura, no se podrá exigir el reintegro de los valores pagados como parte de la compra de la renuncia de manera obligatoria”.