La concesión y uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico es uno de los puntos centrales del proyecto de Ley de Comunicación que se tramita en la Asamblea. Aunque todavía no se ha logrado establecer un mecanismo para regular adecuadamente la entrega y operación de frecuencias para radio y televisión.
En la Ley de Telecomunicaciones se establece que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones es el ente encargado de regular la operación audiovisual. No obstante, ahora se busca establecer más límites.
Para Juan Carlos Solines, ex superintendente de Telecomunicaciones, el principal problema del proyecto de ley es que la Comisión Ocasional no ha tomado en cuenta la parte técnica del funcionamiento del espectro radioeléctrico. “Por buscar la equidad hay un manejo antitécnico de las frecuencias, cuando se pudo buscar otros mecanismos justos para su asignación”.
En una de las propuestas de los asambleístas de Alianza País, se señala que las frecuencias deben dividirse en un 33%, para medios comunitarios un 33% para medios públicos y 33% para medios privados.
Según Jaime Guamán, asesor de la Asociación de Canales de Televisión, esta idea es peligrosa porque restringiría el alcance nacional de los medios. Algunos requieren de más frecuencias para el uso de las repetidoras.
Otro tema polémico es la idea de renovar las concesiones cada 10 años por una sola vez. En otros países del continente, se pueden renovar las frecuencias de forma indefinida si se presentan informes de cumplimiento.
En seis países del continente está normado el uso del espectro radioeléctrico en las leyes de Telecomunicaciones, mas no en una de Comunicación. Ninguna pone límites a su uso.
Las legislaciones de seis países establecen mecanismos para las concesiones de frecuencias
Chile
De las concesiones. El art. 8 de la Ley de Telecomunicaciones señala que el plazo de las concesiones para radiodifusión será de 25 años y con preferencia para su renovación.
El art. 12 señala que las concesiones podrán otorgarse sin limitaciones en cuanto a cantidad y tipo de servicio o su ubicación geográfica. Puede haber más de una frecuencia por área.
México
Concesiones. El art. 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión señala que el término de una concesión será de 20 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros por períodos iguales.
Según el art. 31, se puede anular una concesión si se cambian las frecuencias asignadas, sin autorización.
Perú
De las concesiones y licencias del espectro radioeléctrico. El art. 131 del Reglamento General a la Ley de Telecomunicaciones de Perú establece que un contrato puede comprender más de una concesión para prestar más de un servicio público de telecomunicaciones.
El art. 132. dice que los permisos par operar equipos estarán incluidos en la concesión.
Paraguay
Concesiones, licencias y autorizaciones. La Ley de Telecomunicaciones de Paraguay establece que las concesiones estarán sujetas al pago de un derecho, por única vez, en 60 días desde su obtención.
La explotación comercial de los servicios estará sujeta al pago de una tasa anual de hasta el 1% de los ingresos brutos.
Colombia
Acceso al uso del espectro radioeléctrico. El art. 11 de la Ley de Telecomunicaciones establece que la concesión de frecuencias será mediante concurso público.
Las frecuencias se renovarán cada 10 años, de forma indefinida. Se evaluará el uso eficiente de las frecuencias para determinar la permanencia de la concesión.
Venezuela
Obtención de habitaciones administrativas. El art. 25 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones señala que las personas interesadas en prestar un servicio de telecomunicaciones deberán solicitar ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la habilitación administrativa o la ampliación de los atributos de que sea titular.
La solicitud deberá ser escrita.
Libertad de expresión
La Declaración de Chapultepec
El artículo 7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.
Las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes se oponen a la libertad de prensa.