‘En la consulta popular hay una ideología de carácter represivo’, dice analista

Julio César Trujillo

Julio César Trujillo

El constitucionalista Julio César Trujillo dice que en el debate solo se le está acusando al juez y se deja de lado la responsabilidad del Estado para garantizar justicia.

¿Usted cree que la Corte Constitucional (CC) replanteó la primera pregunta del referendo del Presidente y la volvió ‘legal’?

La CC no tiene competencia para reformular las preguntas del Gobierno, porque a partir de sus cambios el país va a votar no por las preguntas del Presidente sino por las preguntas de la CC y eso no está establecido en la Constitución. Su única atribución era determinar los procedimientos a seguir en una enmienda constitucional. Y como las preguntas de Correa son reformas constitucionales no debían ir a la consulta.

¿La CC debió anular esta primera pregunta?Así es, porque esta pregunta, al restringir derechos, requiere de una Asamblea Constituyente.

Pero la pregunta vuelve relativa la caducidad de la prisión preventiva.

Esta pregunta es innecesaria, inútil y violatoria.

¿Por qué?

El legislador ya entendió que la caducidad de la prisión preventiva no podía beneficiar al enjuiciado que dolosamente retarda la sustanciación de la causa y eso ya se legisló.

¿Por qué es inútil?

Desde el 2007 para acá ya se ha reformado el Código de Procedimiento Penal, sin que la delincuencia haya disminuido; más bien aumentó. Finalmente, es violatoria porque la pregunta, tal y como quedó planteada, restringe los derechos a la libertad así como las garantías del procesado.

Y eso no lo permite la Constitución vigente, ¿verdad?

Es que se está ampliado la facultad punitiva del Estado y en materia de derechos solo cabe una Asamblea Constituyente.

El Gobierno o el PSC dirán que lo que se está restringiendo son las garantías de los delincuentes...

La garantía no es para el delincuente sino para el procesado de quien se presume su inocencia hasta que no sea sentenciado.

¿Por más delincuente que sea el procesado esas garantías no se pueden restringir en una consulta popular?

Exacto. Hagámoslo por la vía que manda la Constitución.

Quienes defienden esta pregunta dirán que el país no está para seguir un engorroso trámite institucional, cuando la inseguridad está desbordada.

Pero el pueblo votó en el referendo de septiembre del 2008, porque exista un determinado trámite constitucional cuando se toquen estos temas. Si hoy el país quiere esta pregunta, no debió votar por la Carta Magna del 2008, o es que la Constitución solo sirve cuando nos beneficia.

¿Duda que esta pregunta vaya a ser aprobada?

Si es así, el pronunciamiento popular dejaría de ser respetable porque eso significa que lo que aprobamos hoy puede ser cambiado el día de mañana.

¿El voto se devaluaría?

Claro. Quién le garantiza a la comunidad internacional que lo que decimos hoy como país no lo podamos desdecir mañana.

¿Esta pregunta viola los Derechos Humanos reconocidos por el mundo?

Sí, porque restringe garantías. En toda la consulta hay una ideología de carácter eminentemente te represiva porque afirma que solo el castigo reduce la delincuencia sin enfocarse en las verdaderas causas, que rebasan lo legal.

¿El ciudadano común, que no es delincuente, puede afectarse por las restricciones a estas garantías en cuanto a la prisión preventiva?

Por supuesto. Una persona, por venganza, puede acusar a otra de lo que sea, por ejemplo, de enriquecimiento no justificado y lo meten a la cárcel. ¿Qué pasa si después de un año, dos o tres lo declaran inocente? ¿Quién le repara esos años detenido?

Es decir, esta pregunta no es un asunto solo para los delincuentes.

Es para todos los ciudadanos que podemos caer en desgracia por un delito que a lo mejor no le hemos cometido . El derecho a un juicio justo no solo depende del juez sino de todas las causas acumuladas por despachar. En este debate, solo se le está acusando al juez y se deja de lado toda la responsabilidad que tiene el Estado para garantizar justicia.

REFERENDO PREGUNTA 1

¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República, incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando ésta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la Función Judicial, como se establece en el anexo 1?

Tres puntos de vista ciudadanos

Estefanía Burbano. Estudiante de Derecho

No se debe reformar la ley, sino cumplirla

La reforma legal que se pretende aplicar con la pregunta número uno no es la forma apropiada de evitar la excesiva delincuencia que actualmente golpea al país. Tampoco sería una mejora para la situación que viven los privados de la libertad. La prisión preventiva es una medida cautelar que tiene como objetivo garantizar la presencia de un acusado para iniciar las respectivas investigaciones. En la ley se debe garantizar la celeridad del proceso, para respetar las garantías de los privados de libertad hasta que se llegue a una sentencia. No se debe únicamente reformar las leyes, sino hacer que estas se cumplan, pues actualmente existen las normas que pueden ayudar a la celeridad de los procesos penales y sancionar a las personas que sean las responsables de que se interrumpan los juicios. El objetivo es hacer que los jueces cumplan la ley y no tarden tanto en dar sentencias. Así se mejorará el sistema.

Omar Erazo. Ex dirigente de Internos

Los detenidos no retrasan los juicios

Todo ecuatoriano o de cualquier país del mundo necesita una justicia ágil. No es justo que los detenidos pasen sin sentencia uno, dos, tres o cuatro años. Eso es un retroceso al que quiere volver el señor Presidente de la República, si se aprueba la primera pregunta. Debería estar dirigida a sancionar a los jueces penales que no cumplen con sus funciones y no tramitan los juicios con eficacia y rapidez. Porque la persona que está presa no tiene la culpa de que no lo sentencien. Supuestamente los detenidos no salen para ir a una audiencia y que ellos son los que retrasan las sentencias; pero eso es mentira cuando uno está detenido los policías lo sacan a su audiencia así esté herido. Somos humanos y cometemos errores, pero no por eso se debe permanecer años en la cárcel esperando una resolución final de los jueces. Para un detenido es mejor saber cuánto tiempo va permanecer recluido por su error.

Alexandra Salvador. Profesora

La lentitud en los juicios es corrupción

Yo votaré por el sí en esta pregunta. Considero que es justo que los jueces deban ser sancionados por la lentitud en el trámite de los juicios. La lentitud en la Justicia también es corrupción. Un año es suficiente tiempo para que se termine con la investigación y con la sanción a una persona que ha cometido un delito. Por eso comparto el criterio de que no se ampliaron los plazos para la caducidad de la prisión preventiva. También se debería incluir una sanción para los abogados que interrumpen los juicios. Ellos alargan los tiempos, porque mientras más escritos presentan más dinero reciben de los clientes. La pregunta no mejorará la inseguridad que afronta en país, pero habrá más claridad en el manejo de los juicios, por la responsabilidad que tendrán las personas encargadas. Para mejorar la seguridad se debe trabajar en los barrios, en las policías comunitarias y en la distribución del trabajo policial.

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