En noviembre y diciembre del 2009, tres organismos internacionales prendieron sus alertas sobre Ecuador, tras conocerse los primeros borradores de la Ley de Comunicación que se adelantaban en la Comisión ocasional de la Asamblea Nacional.
Frank La Rue, relator de la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación (Unesco) y la OEA sugirieron reformas a los textos que estaban en discusión. La razón: varias atentaban contra la libertad de expresión.
La ex presidenta de la Comisión ocasional, Betty Carrillo (A.País), asegura que las críticas iniciales de estos organismos fueron hacia el primer proyecto que presentó Rolando Panchana (A. País). Y que a partir del primer borrador, ya no hubo más participación de estos entes. La legisladora considera que en el informe final sí se tomaron en cuenta las observaciones iniciales.
Siete temas sensibles que los organismos internacionales señalaron en sus reportes de noviembre y diciembre
El Consejo
OEA: la conformación del Consejo no reuniría las garantías suficientes de autonomía, independencia e imparcialidad.
Unesco: la integración del Consejo debe tener autonomía administrativa y financiera. Debe mencionarse expresamente su independencia política y jerárquica del Gobierno para garantizar su independencia.
ONU: debe existir una autoridad nacional de telecomunicaciones independiente de los poderes del Estado.
El proyecto de ley disponía en un inicio que el Consejo quedara integrado (entre otros) por tres miembros postulados por el Presidente. Ahora son dos. No se garantiza su independencia política.
NO acogió
Censura previa
OEA: la Convención Interamericana sobre DD.HH. dice que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores.
Unesco: las disposiciones que señalan que la información debe ser veraz, verificada y contextualizada, por ser obligaciones que serán controladas y sancionadas por una autoridad con influencia estatal, afectan la libertad de expresión.
ONU: se debe mantener la no censura en la ley, la responsabilidad ulterior es una censura velada.
El proyecto de ley (art.9) exige información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural… y sin ningún tipo de censura previa.
NO acogió
Reserva de la fuente
OEA: en su informe advierte que la reserva de la fuente no es solo un derecho del comunicador, sino una garantía institucional a la confianza que la fuente deposita en su interlocutor.
ONU: los periodistas deben tener libertad para acceder a noticias, para mantener sus fuentes en reserva y para dar sus opiniones y análisis.
El proyecto de ley (art. 16) advierte que los comunicadores tienen derecho a guardar reserva de sus fuentes y al secreto profesional…, salvo las excepciones de la Constitución y los instrumentos internacionales. En el proyecto legal no se especifica las excepciones. No están claros los límites.
SÍ parcialmente
Frecuencias
Unesco: su informe recomienda la distribución de frecuencias para evitar la concentración de los medios.
ONU: sus planteamientos insisten en que debe existir un manejo adecuado de frecuencias y evitar los monopolios.
El proyecto de ley señala que la pluralidad y la diversidad de la comunicación se desarrollarán mediante normas y políticas públicas que permitan el acceso transparente y en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias; la prohibición de monopolios… y de la concentración de los medios. Analistas, como Juan Carlos Solines, aseguran que el modelo de reparto de frecuencias en esta ley no es técnico.
SÍ parcialmente
Titulación
OEA: advierte que el derecho a la libertad de expresión no puede ser limitado bajo ninguna norma.
Unesco: hay que eliminar todos los artículos sobre la profesionalización ya que viola tres instrumentos internacionales, pero que se mantengan los que tienen que ver con la capacitación de los periodistas.
ONU: apoya los cursos de capacitación y técnica para elevar el nivel.
El proyecto de Ley de Comunicación (art. 18)introduce la titulación obligatoria para casi todos los cargos de ejercicio periodístico, en medios escritos, de radio y televisión, con excepción del director. Se abre un plazo de cinco años para la titulación.
NO acogió
Sanciones
OEA: el ordenar el cierre de un medio por el simple ejercicio abusivo de la libertad de expresión es una decisión extremadamente drástica.
Unesco: considera especialmente sensible que se sancione a periodistas o medios solo porque la información no es considerada veraz por el Consejo de Comunicación, creado en la ley.
El proyecto de ley define dos tipos de sanciones: amonestaciones escritas y multas de hasta el 10% de la facturación promedio en tres meses, por reincidencia o incumplimiento. No establece el cierre de medios, aunque las multas económicas sí pueden afectar la estabilidad financiera de los medios, sobre todo los pequeños.
NO acogió
Contenidos
OEA: no debe haber control de contenidos ya que esta disposición establece un alto riesgo de incidencia del Estado.
Unesco: no admite condicionamientos previos al ejercicio de la libertad de expresión como “verificación y contextualización”.
ONU: el Estado solo regula el acceso a los medios… pero el contenido no, aunque sean sus críticos.
En el proyecto de ley (art. 36) el Consejo podrá monitorear técnicamente la programación de radio y TV para determinar la clasificación de contenidos. El art. 9 condiciona a la información, que estará bajo la vigilancia del Consejo, con capacidad sancionadora.
SÍ parcialmente