La propuesta del consejero electoral Juan Pablo Pozo, de eliminar a aquellas organizaciones ya inscritas cuyas afiliaciones pudieran tener irregularidades, carece de sustento legal.
Ese es el criterio de los juristas Medardo Oleas y Mauro Terán. Ellos se basan en el Código Electoral y en las facultades otorgadas al Consejo Nacional Electoral.
Ambos coinciden en que no hay una norma que permita al CNE suprimir a una agrupación calificada si se descubre que una parte de sus firmas de apoyo es falsa. Incluso, así el porcentaje de firmas falsas que pudiera tener una tienda política le impidiera completar las 158 000 rúbricas necesarias para tener vida jurídica.
“En el Código de la Democracia no hay ninguna norma que permita cancelar a partidos ya registrados porque se presume que sus firmas son falsas”. Ese es el análisis de Oleas, ex vicepresidente del TSE, quien señala que en la Ley no existe esa causal para la supresión de partidos registrados.
De hecho, en el Código de la Democracia, no hay una disposición que faculte a eliminar partidos luego de que ya fueron calificados por el CNE.
En ese punto, el ex magistrado Terán recuerda que en derecho público las instituciones como el CNE solo pueden hacer lo que está expreso en la Ley.
¿Cómo se pueden eliminar partidos registrados con fichas de afiliación fraudulentas?
Oleas dice que solo hay un camino: la justicia penal. Es decir, que la Fiscalía investigue y que un juez penal determine si hubo delito en cada firma que se presume es falsa. Solo cuando un juez sentencie que hubo delito, la afiliación de un partido es considerada falsa y, por lo tanto, carece de valor.
Según Domingo Paredes, titular del CNE, hay más de 3 000 denuncias de adulteración, aunque se espera que lleguen más.
Oleas señala que técnicamente es imposible que la justicia penal pueda resolver cada una de esas miles denuncias y que anule las afiliaciones antes de la convocatoria a comicios “El sistema judicial colapsaría”.
En ese marco, Terán y Oleas enfatizan que la responsabilidad mayor del tema corresponde al CNE, por haber calificado agrupaciones políticas sin verificar la autenticidad de sus afiliaciones y adhesiones. Solo podría descalificar a aquellas agrupaciones políticas que aún están en fase de inscripción.