En términos jurídicos, el veto presidencial a las reformas electorales, en cuanto a las restricciones a la prensa para cubrir una campaña, aún no ha entrado en vigencia.
Quedaría pendiente la posibilidad de que en una próxima sesión, el Pleno pida al presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, reconsiderar la moción de rechazar el texto propuesto por el Ejecutivo. Pero en la Asamblea hay la certeza de que no habrá votos para este escenario, pues el bloque de Alianza País sucumbió ante la presión del Ejecutivo y los legisladores que querían rechazar el texto alternativo del art. 203 del Código de la Democracia, terminaron absteniéndose.
De allí que políticamente el escenario está claro: el veto presidencial entrará a regir por el ministerio de la ley el 4 de febrero. La razón: se cumplirán los 30 días calendario que tiene de plazo la Asamblea para analizar toda la objeción presidencial.
En teoría, si las restricciones a la prensa se publican en el Registro Oficial a partir de ese día, estas no aplicarán para la próxima campaña electoral, pues la ley manda que cualquier reforma en esta materia debe estar lista un año antes de la fecha de los comicios.
Aquí es donde entra en juego el actual Consejo Nacional Electoral, que el fin de semana realizó un taller con los funcionarios de las 24 delegaciones provinciales para ajustar el calendario electoral. Los vocales anteriores, presididos por Omar Simon, definieron el 20 de enero del 2013 como el día de la primera vuelta.
Esta fecha debería postergarse hasta el 5 de febrero del 2013 si se pretende que las reformas electorales que acaban de ser aprobadas y vetadas cobren vigencia.
Es por ello que, acogiéndose a su potestad, los nuevos vocales del CNE, todos cercanos al Gobierno, no han descartado su intención de definir un nuevo calendario, para que la agenda del Ejecutivo, pueda aplicarse sin traspiés para el evento político más importante de los próximos cuatro años.
Las cuatro reformas más importantes que impuso el veto
El Presidente de la República hizo siete objeciones al proyecto de reformas aprobado por la Asamblea
Art. 93
Reelección de las autoridades.Este artículo permite que las autoridades que están en funciones, como el Presidente de la República o los asambleístas, puedan optar por la reelección a su cargo sin la obligatoriedad de pedir una licencia durante la campaña electoral. Las autoridades que se candidaticen a otra dignidad sí deberán renunciar antes de la respectiva inscripción.
Art. 164
El método de la asignación de escañosEl veto presidencial obliga a que existan dos sistemas de asignación de escaños. El método Webster, que fue acordado entre el oficialismo y la oposición durante la aprobación de la reforma electoral porque favorece a las minorías, solo se aplicará para designar a los 15 asambleístas nacionales. Los otros (108) se escogerán con el método de D’Hondt, que a criterio del ex presidente del Tribunal Supremo Electoral, Carlos Aguinaga, favorece a los partidos mayoritarios. Es decir, este método de escaños se aplicará para el 88% de la cámara legislativa.
Art. 203
El uso de los recursos del Estado en la campaña. En el proyecto de reformas que aprobó la Asamblea Nacional, se prohibía tanto el uso de recursos e infraestructura del Estado como la publicidad o propaganda electoral en todos los niveles del Gobierno. Pero el veto presidencial quitó toda la prohibición del uso de los recursos del Estado, reduciendo el art. 203 únicamente al punto de la propaganda gubernamental. Además, abre el abanico de excepciones para la publicidad oficial sobre temas de importancia nacional que el Gobierno decida difundir.
Art. 203
La prohibición a la prensa.El Gobierno dispuso que los medios de comunicación se abstengan de hacer “promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales, o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de un candidato o tesis política. Este inciso nunca fue aprobado por la Asamblea Nacional, por lo que constituye un texto añadido de manera íntegra por el Ejecutivo. El veto presidencial dispone que el CNE disponga la suspensión inmediata de esos mensajes, pero no habla de las sabatinas.