El proyecto de Ley para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación llegará este martes 25 de enero del 2022 a su segundo y definitivo debate en el Pleno de la Asamblea.
La convocatoria se mantiene, aunque las bancadas convinieron aplazar la discusión hasta la próxima semana, cuando existan las condiciones para el retorno a las actividades presenciales que se suspendieron debido a la pandemia. De esta forma aspiran obtener consensos en el hemiciclo.
El texto mantiene como nudos críticos: la temporalidad, los requisitos y la objeción de conciencia para la atención, principalmente. Hay un informe de mayoría y uno de minoría. Las bancadas dejaron en libertad a sus integrantes para una decisión.
Temporalidad
Informe de mayoría
(art.19)
Al tratarse de niñas y adolescentes menores de 18 años víctimas de violación, la interrupción voluntaria del embarazo se podrá realizar hasta las 22 semanas de gestación.
2. Al tratarse de mujeres y personas gestantes de 18 años en adelante víctimas de violación, la interrupción voluntaria del embarazo se podrá realizar hasta las 20 semanas de gestación.
3. Debido a la condición especial de personas con discapacidad mental víctimas de violación, se observará lo dispuesto en la Guía de Práctica Clínica denominada “Atención del Aborto Terapéutico”, expedido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
Informe de minoría
(art.7)
Hasta las 6 semanas de gestación para mujeres mayores a 18 años de edad.
Hasta las 12 semanas de gestación para niñas, adolescentes menores a 18 años, mujeres de la ruralidad y mujeres con discapacidad.
Requisitos
Informe de mayoría
(art.20)
Si después del proceso donde se proporcione información a la niña, adolescente, mujer y persona gestante víctima de violación, sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo, esta última manifestare su decisión de hacerlo, el personal de salud pondrá a su disposición el formulario único para la interrupción voluntaria del embarazo.
Bajo ningún concepto se requerirá la denuncia, examen o declaración previa alguna a la niña, adolescente, mujer o persona gestante que desee interrumpir su embarazo producto de violación.
En aquellos casos donde exista una denuncia y esta haya sido interpuesta previamente y siempre que la víctima tenga este documento consigo, la o el médico tratante procederán a anexar este documento al formulario, con fines meramente informativos.
Para garantizar el acceso a la justicia y la no impunidad, todos los casos serán puestos en conocimiento de la Fiscalía por el establecimiento de salud para su investigación y sanción, en el plazo máximo de 48 horas.
Informe de minoría
No es explícito en cuanto a los requisitos, los tiene dispersos y supeditados a una denuncia. Así, la disposición transitoria cuarta señala:
En el plazo de 60 días desde la aprobación de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública y la Fiscalía General del Estado, procederán a la elaboración de un formulario único el cual deba garantizar en todo momento el respeto integral a los derechos humanos, que permitan informar a la paciente sobre cada una de las etapas del proceso de la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación, con el fin de obtener su consentimiento.
Una vez acogida toda la información expresada de forma libre y sin vicios acorde a la decisión de la víctima, se pondrá́ en conocimiento de la Fiscalía como noticia criminis que permita a la víctima desprenderse de su denuncia, brindado la facilidad de decirse formulario un elemento conciso que obligue a la Fiscalía General del Estado emprender acciones de oficio y de forma inmediata, sin producir la revictimización constante de la víctima.
Objeción de conciencia
Informe de mayoría
(Art.27)
El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a:
1. Ejercer su profesión de forma libre, sin presiones ni amenazas y en condiciones adecuadas para el desempeño de sus funciones.
2. Acceso a información que le permita disminuir riesgos y ejercer de forma adecuada su profesión con los recursos necesarios para su práctica médica.
3. La objeción de conciencia es un derecho personal, personalísimo, por lo que la objeción de conciencia colectiva o institucional no es posible.
4. Mantener su decisión respecto a la objeción de conciencia en todos los ámbitos público y privado en los que ejerza su profesión.
5. Revocar o cambiar su decisión de objeción de conciencia en el momento en que considere adecuado. En caso de expresar su deseo de no ser más objetor de conciencia, no podrá volver a alegarla, ni en el ámbito público o privado.
Informe de minoría
(art. 19)
Coincide con el informe de mayoría entre los numerales 1, 2 y 4. Pero contempla como un derecho de los médicos:
5. Revocar o cambiar su decisión de objeción de conciencia en el momento en que considere adecuado.
También en el artículo 41 contempla la objeción institucional. En ejercicio de la libertad de empresa, tanto de los socios, como de las entidades de salud privada, se respetará la libertad de determinar qué tipo de servicios, procedimientos e intervenciones ofrecerá cada entidad, sin perjuicio del control que corresponda a la autoridad nacional sobre los estándares de calidad que deben cumplir los servicios que libremente decidan ofertar y las obligaciones de atención en caso de emergencia.
Contexto
El proyecto fue presentado en junio pasado a la Asamblea por la Defensoría del Pueblo, en aplicación a la sentencia con la cual el 28 de abril de 2021 la Corte Constitucional despenalizó el aborto en caso de violación en el Ecuador.
Ante la falta de consensos, el informe de mayoría fue aprobado con los votos del presidente de la Comisión de Justicia, Alejandro Jaramillo, su coidearia de la Izquierda Democrática (ID), Johana Moreira; Dina Farinango y José Chimbo, de Pachakutik; José Agualsaca, Gisella Garzón y Jahaira Urresta, del correísmo.
El informe de minoría, en cambio, será presentado al Pleno por el resto de los integrantes de la Comisión de Justicia: Sofía Espín (Unes), Dalton Bacigalupo (ID) y Ricardo Vanegas (Pachakutik).