Tanto la Constitución ecuatoriana como el proyecto de Ley de Comunicación contradicen dos instrumentos esenciales sobre Derechos Humanos, en lo que se refiere a la Libertad de Expresión.
Se trata de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU y la Convención Interamericana que, sobre este tema, se firmó en el Pacto de San José en 1968.
El artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión…”. Mientras que el Pacto de San José de 1968, que retoma este principio, dictamina además que no puede haber censura previa de ningún tipo.
La Carta Política ecuatoriana vigente abre esa posibilidad al señalar que la información debe ser “veraz, verificada, contextualizada y oportuna”. Esos requisitos se repiten en el artículo 10 del proyecto de Ley de Comunicación en debate. La oposición ha dicho que tal como se ha redactado ese texto se han abierto las puertas para que exista censura previa.
La razón que se esgrime es que no es posible establecer categorías como la verificación o la oportunidad de una información sin caer en subjetividades. Y peor aún que el Consejo de Comunicación, que por sus facultades de regulación, pueda determinar lo que es veraz o qué no.
Por estas razones, los relatores especiales de la ONU y la OEA advirtieron a la Comisión ocasional que su proyecto de ley puede dar paso a la censura previa. El oficialismo ha respondido que no, pues el proyecto respeta los tratados internacionales y acoge el art. 18 de la nueva Constitución.
Este Diario comparó la Constitución vigente con la de 11 países de la región. En 10 de ellos (menos Cuba) las legislaciones prefieren no establecer parámetros o delimitaciones a la información. La única que lo hace es la de la revolución ciudadana.
Un repaso a 12 constituciones de América Latina. Solo el texto de Ecuador(2008) se refiere a que la información sea verificada y contextualizada
México
Art. 6. La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Art. 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
Venezuela
Art. 57 Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.
Art. 58 La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes.
Colombia
Art. 20 Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Cuba
Art. 53 Se reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Los medios de comunicación son estatales.
Perú
Art. 2 Numeral 4. (Derecho) A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
Ecuador
Art. 18 Numeral 1 (Derecho a) Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
Numeral 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información …
Art. 10 Se reconoce y garantiza el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la búsqueda, recepción, intercambio, producción y difusión de información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, en cualquier forma…; por cualquier herramienta o medio de comunicación… sin ningún tipo de censura previa directa o indirecta, pública o privada, con responsabilidad ulterior. Los límites a este derecho están determinados por la Constitución e instrumentos internacionales.
Chile
Art. 12 La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado. La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social del país.
Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, según las condiciones de ley.
Argentina
Art.14 Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
A saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Brasil
Art. 5 Numeral IX. Es libre la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación, sin necesidad de censura o licencia.
Bolivia
Art. 21 Numeral 5. (Derecho) A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.
6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.
Uruguay
Art. 29 Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieron.
Paraguay
Art. 26 Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna.
Convenio de San José
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás,
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Costa Rica 1968