La Corte Constitucional tomó una decisión sobre la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, conocida como ‘Ley Antipillos’.
El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto-Ley 477 y publicó la ‘Ley Antipillos’ en el Registro Oficial el 10 de diciembre de 2024, pese a que el pleno de la Asamblea archivó el proyecto.
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La decisión de la CC sobre la acción de inconstitucionalidad contra la ‘Ley Antipillos’
En sesión ordinaria del 23 de enero de 2025, la Corte Constitucional (CC) tomó una decisión sobre la acción de inconstitucionalidad presentada contra la ‘Ley Antipillos’.
La CC resolvió, por unanimidad, aceptar la acción pública de inconstitucionalidad presentada por razones de forma contra esta normativa.
En su sentencia, el Pleno del Organismo determinó que la Asamblea Nacional está facultada para mocionar y aprobar el archivo de la Ley durante el primer debate.
“Sin que exista una obligación constitucional de agotar un segundo debate en todos los casos”, agregó.
Así, la CC constató que la Asamblea resolvió negar y archivar el proyecto de ley dentro del plazo de 30 días.
Además, determinó que el presidente Daniel Noboa no estaba habilitado para promulgar ni disponer su publicación en el Registro Oficial.
“Por tanto, la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos tiene un vicio de inconstitucionalidad por la forma que es insubsanable y debe ser expulsada del ordenamiento jurídico“, sentenció la CC.
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