Ayer se publicó en el Registro Oficial el Reglamento para la Ley de Seguridad Pública y del Estado. En este decreto se regulan las funciones de la Secretaría Nacional de Inteligencia y de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
En el Reglamento se establecen directrices para los órganos de inteligencia. Estos tienen, por ejemplo, la disposición legal de proporcionar información periódica estratégica a los órganos de conducción política “con el fin de garantizar la soberanía nacional y la seguridad pública”.
El Sistema Nacional de Inteligencia está compuesto por seis organismos, incluido, el Servicio de Protección Presidencial y la Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia. Todos podrán requerir información de los órganos del Estado y cada entidad está en la obligación de responder en no más de 48 horas. Los datos deberán entregarse pese a que sea información clasificada
Otra competencia es establecer las amenazas, riesgos y vulnerabilidades internas y externas del país para informarlas, a tiempo, tanto al Presidente de la República como al Ministro Coordinador de Seguridad. En el reglamento también se norma el accionar frente a la eventualidad de una emergencia natural. Los Ministerios deberán ejecutar un Plan de Seguridad Integral para esta área.