El proyecto de Ley de Libre Expresión que fue remitido por el presidente de la República, Guillermo Lasso, generó reacciones. El Jefe de Estado, desde su cuenta de Twitter, mencionó este miércoles 26 de mayo del 2021 cinco aspectos del articulado, que deberá ser tratado por la Asamblea Nacional.
Según el Mandatario, la normativa garantiza la libertad de expresión, comunicación y prensa como un derecho fundamental que no puede ser restringido. También publicó que garantiza a los comunicadores la cláusula de conciencia y la reserva de sus fuentes y secretos profesionales. El proyecto, además, “robustece la protección de la inviolabilidad de comunicaciones personales”, precisó el Presidente.
Mariana Velasco, presidenta de la Unión Nacional de Periodistas (UNP), dijo que el proyecto de Lasso no está direccionado “a limitar, callar o impedir” el ejercicio periodístico, como sí ocurrió años atrás. Destaca que se haya establecido que quienes ejercen la función pública se encuentran sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. “Recuerde que en la década pasada se prohibió que los ministros vayan a los medios”.
También resalta que la imposición de restricciones a las libertades de prensa y de expresión solamente puede provenir de normas con rango de ley orgánica. “Antes, con un reglamento nos sancionaban”, manifestó la dirigente.
Otro elemento del proyecto destacado por Lasso es que deroga el delito de calumnia y la contravención de actos lesivos al honor. Para ello, se deroga el artículo 182 y el numeral 1 del artículo 396 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). “Que nunca más se use el derecho penal para perseguir controversias que surgen por la libre expresión”, manifestó el Mandatario.
Para la titular de la UNP, es un “cambio gigantesco”. Además, el proyecto establece que en la determinación de la responsabilidad ulterior regirá el principio de la real malicia. “Cuando nos quieran acusar tendrán que probar y demostrar que hubo dolo o interés de hacer daño a una persona”.
El proyecto, en su disposición derogatoria primera, dice: “deróguese desde el artículo 1 hasta el artículo 91.4 y desde el artículo 104 al 119 de la Ley Orgánica de Comunicación (…), así como todas sus disposiciones generales”, incluidas sus reformas que se hicieron en los últimos años.
Esto implicaría, por ejemplo, la eliminación del artículo referente a la protección a los trabajadores de la comunicación, que se incorporó tras el asesinato del equipo periodístico de este Diario. También se derogaría el artículo referente a los derechos laborales de los trabajadores de la comunicación.
Velasco considera que el artículo referente a la protección de los trabajadores de la comunicación sí debería incorporarse al proyecto de Lasso. Además, adelantó que presentarán sus observaciones al articulado, una vez que pasé a la Comisión Legislativa para su tratamiento. “En términos generales vemos de manera positiva y saludamos el envió del proyecto, esto no quiere decir, que los artículos no sean perfectibles”.
En el proyecto de Lasso, se establece la autorregulación de los medios de comunicación, a través de sus códigos de ética y políticas editoriales y/o informativas. Además, se mantienen los artículos que fomentan la producción nacional en publicidad, regulación de propaganda estatal y el régimen del espectro radioeléctrico.
El jurista Gustavo Chiroboga, desde su cuenta de Twitter, señaló que el proyecto elimina el procedimiento de reclamo a través de la Defensoría del Pueblo. “Será importante ver el debate en la Asamblea Nacional con respecto a temas como contenido discriminatorio, posición de medios de comunicación ante asuntos judiciales, elementos de los cuales nada dice el proyecto”.
La abogada María Dolores Miño, igualmente desde Twitter, mencionó que el proyecto recoge “casi de manera textual, los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y la Declaración de Principios sobre Libre Expresión”. Aunque reconoció que no tiene un enfoque de género, ni considera el interés superior de la niñez a la hora de asegurar el ejercicio de libre expresión. Tampoco se menciona el carácter especial de los medios comunitarios y públicos.