El control a las cadenas nacionales y la contratación equitativa de publicidad oficial están establecidos en la mayoría de países de Latinoamérica. Argentina, Honduras, Colombia, Chile, Perú, Costa Rica, Uruguay, entre otros, tienen leyes que limitan el uso de las cadenas nacionales para emergencias y casos extraordinarios.
Ecuador es el país de Latinoamérica que más utiliza estos espacios. En el 2009, el Gobierno puso al aire 233 cadenas, superando a Venezuela que tuvo 195. Así lo sostiene la Fundación Ethos (México). De este total, 155 fueron enlaces presidenciales.
La Ley de Medios en debate propone en el artículo 80 que los medios de comunicación audiovisuales tendrán la obligación de prestar varios servicios sociales gratuitos de información.
Es decir, transmitir en cadena nacional o local los mensajes que dispongan todos los representantes de las distintas funciones del Estado. También en los casos de estado de excepción previstos en la Constitución y los mensajes que dispongan el Presidente de la República o las autoridades designadas por él para tal fin.
En el mismo artículo, que todavía no ha sido discutido en la Comisión de Comunicación, se dispone la contratación de publicidad oficial en los medios de comunicación con igualdad de oportunidades. Pero no se especifica qué entidad lo controlará.
La propuesta de la Comisión Legislativa no incluye una regulación clara sobre las cadenas y deja interrogantes en cuanto a los límites de tiempo y la regulación de sus contenidos. Tampoco especifica la regulación del uso y contratación de la publicidad oficial.
La Asociación de Derechos Civiles de Argentina (ADC) recomienda seis principios básicos para la regulación de la publicidad oficial en cualquier país.
El primero se refiere a la necesidad de su regulación legal. También: la objetividad que debe tener la publicidad oficial y que la distribución no sea discrecional entre todos los medios. Finalmente se refiere a la descentralización, la transparencia y el control externo adecuado de estos mensajes.
Precisamente, estos son los vacíos que pesan en el proyecto de ley en discusión.
Según la ADC, la falta de regulación de la publicidad oficial va en contra de los principios sobre la Libertad de Expresión.
Las legislaciones de seis países especifican los parámetros de contratación de publicidad oficial. Cuatro tienen leyes sobre cadenas nacionales.
Argentina
Cadenas nacionales: El art. 75 de la Ley de Medios de Comunicación Audiovisual que está por entrar en vigencia dispone que el Poder Ejecutivo nacional y los poderes provinciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios.
Contratación de publicidad oficial: Según el art.76, “Para la inversión publicitaria oficial el Estado deberá contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la misma, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión”.
Honduras
Cadenas nacionales: Según el art.4 . del Reglamento de Transmisión de Cadena Nacional de Difusión, “La solicitud para establecer la transmisión de una cadena nacional (…) en casos de emergencia como desastres naturales y seguridad ciudadana; en casos de extrema urgencia en el que no se disponga de tiempo suficiente”.
Contratación de publicidad oficial: En el art. 7, literal k de la Ley de Contratación del Estado dice que el contrato de suministros debe ser, “con una persona natural o jurídica. Se consideran suministros todos los servicios de publicidad, edición e imprenta, la adquisición a cualquier título de equipos y sistemas de informática”.
Colombia
Contratación de publicidad oficial: El art. 5. de la Ley 1150 de 2007 establece: “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”.
Chile
Contratación de publicidad oficial: En la Ley sobre Contratos Administrativos, art.7. dice: “El procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará”.
Perú
Cadenas nacionales: El art. 6 de la Ley de Radio y Televisión dice: “De la colaboración en emergencias y régimen de excepción. Los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión apoyan la difusión de campanas en caso de emergencias y desastres naturales”.
Contratación de publicidad oficial: En laLey que Regula La Publicidad Estatal, art.5. dice: “Las entidades no podrán erogar recursos presupuestarios en beneficio de un candidato a cargo de elección popular o partido político (…). La entidad o dependencia que adquiera los servicios de empresas privadas de publicidad o medio de comunicación social, buscará no privilegiar a una sola empresa”.
España
Campañas de Publicidad: El art.13 de la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional dice: “Excepcionalmente y cuando, por motivos sobrevenidos, deban realizarse campañas institucionales de publicidad y de comunicación no previstas en el Plan anual de publicidad y comunicación institucional”.
Contratación de publicidad oficial: En el art.8. dice: “Los contratos vinculados a las campañas reguladas por esta ley se adjudicarán con arreglo a su normativa aplicable, respetando estrictamente los principios de publicidad y concurrencia, y atendiendo siempre a criterios objetivos tales como el coste económico y la eficacia prevista del plan de medios”.
Derechos Humanos
Principios sobre la libertad de expresión
Art. 13. La asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley.