El exvicepresidente Jorge Glas aún tiene tres sentencias por delitos relacionados con actos de corrupción.
Las dos primeras sentencias ya están en firme (tres instancias judiciales ratificaron las penas). Se trata de una condena de seis años de prisión por asociación ilícita en el caso Odebrecht y otra de ocho años de cárcel por cohecho en el caso Sobornos.
La tercera condena es de ocho años de cárcel por peculado en el caso Singue. Ese fallo aún no está ejecutoriado. El próximo 11 de mayo de 2022 está prevista la audiencia de apelación a esa condena.
La diligencia está convocada a las 08:30, en las instalaciones de la Corte Nacional de Justicia, en Quito.
El recurso de apelación en esta causa fue planteado por el exvicepresidente Jorge Glas y otros seis sentenciados por presunto peculado. Ellos buscan que este Tribunal les declare inocentes de ese ilícito.
El 25 de enero del 2021, otro Tribunal decidió que Jorge Glas, los exministros Carlos Pareja Yannuzzelli, Wilson Pástor y uno más sean condenados como coautores del delito de peculado. Los jueces les impusieron ocho años de cárcel.
Mientras que otros tres implicados en esta causa fueron sentenciados como cómplices y les impusieron una pena de cuatro años de cárcel.
Objetivo del recurso legal
Cuando ya se instale la diligencia, las defensas de los procesados expondrán al Tribunal sus argumentos para demostrar que sus clientes no cometieron el delito. La Fiscalía también podrá contradecir los planteamientos de los abogados.
Luego, los jueces Luis Rivera, Felipe Córdova y Daniella Camacho deliberarán las alegaciones y fundamentos expuestos. Finalmente decidirán si ratifican o no la sentencia de los siete procesados.
El caso Singue
Según las investigaciones de Fiscalía, los siete sentenciados participaron de la adjudicación irregular de un campo petrolero en Sucumbíos. La entidad aseguró que esto ocasionó un perjuicio para el Estado.
El Tribunal, que sentenció en primera instancia, determinó que hubo una disposición arbitraria de los recursos naturales del Estado y que se articularon acciones en beneficio propio y de terceros.
Según las pruebas, el delito de peculado se cometió al adjudicar el contrato de exploración y explotación del campo Singue. Durante dicho proceso, el perjuicio al Estado se habría producido al fijar un precio de USD 33,50 por barril, sin tomar en cuenta el 100% de las reservas probadas del hidrocarburo para este campo petrolero.
El Tribunal añadió que los sentenciados “contaban con información privilegiada sobre las reservas de crudo en Singue y que conocían que sus acciones no eran apegadas a la ley, por lo cual actuaron con dolo”.
En cambio, las defensas de los procesados rechazaron los argumentos de Fiscalía y del Tribunal. En su momento, los abogados indicaron que la explotación de Singue provocó un beneficio para el Estado de USD 500 millones y además que la tarifa que se pagó a la contratista fue de USD 27,50 y no de USD 33,50
Otro argumento de los defensores fue que el organismo que emitió el estudio, donde se establece que en ese campo había más reservas de petróleo, no cumplía con normativas internacionales y no podía ser usado para una licitación.