Las asambleístas Cristina Reyes y Verónica Arias no renunciaron para postularse como candidatas al Parlamento Andino. Foto: Archivo/ EL COMERCIO.
A diferencia de Guillermo Celi, de Suma, y Ximena Peña, de Alianza (País), quienes renunciaron a sus curules para postularse a la Presidencia de la República, Cristina Reyes (PSC) y Verónica Arias (RC) no hicieron lo mismo para sus candidaturas al Parlamento Andino.
Tanto Reyes como Arias lo confirmaron a este Diario. Para ello, se ampararon en un pronunciamiento del Procurador General del Estado, Íñigo Salvador, en relación a que este requisito no se aplicará desde los comicios de 2021, sino desde las elecciones posteriores, para dicha dignidad.
“Siendo el pronunciamiento del Procurador General del Estado una norma de derecho objetivo, su vigencia rige para las situaciones jurídicas que se configuren con posterioridad a su expedición, en aplicación del principio de irretroactividad de las normas, constante en el artículo 7 del Código Civil (en adelante CC), según el cual “La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo (…)”, refiere el texto.
De este modo, Arias y Reyes, quienes ya no tenían posibilidad de reelección como asambleístas, solo están obligadas a pedir licencia para la campaña electoral que se iniciará el 31 de diciembre, si sus candidaturas son calificadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El artículo 114 de la Constitución dice que “las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan”, y también precisa que “podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo”.
Sin embargo, en el caso de la elección para el Parlamento Andino, hay un precedente que se generó el 14 de noviembre de 2012, cuando el entonces procurador General, Diego García, permitió a los asambleístas conservar sus puestos y candidatizarse a dicho organismo.
“De las normas subregionales que han quedado citadas,, se evidencia que los parlamentarios andinos se eligen por sufragio universal y directo, que pueden ser legisladores de sus propios países; que los integrantes de la Función Legislativa de los países miembros, no tienen impedimento para ser electos parlamentarios andinos y una vez electos se mantienen en funciones por el periodo para el cual fueron elegidos como tales, en sus respectivos países”, indica.
El procurador Salvador, en cambio, en un pronunciamiento que data del 16 de septiembre pasado, concluyó que, “de conformidad con el inciso segundo del artículo 93 del Código de la Democracia vigente, el concepto de reelección se aplica para quien postule a la misma dignidad que ejerce o ejerció. En consecuencia, si el Parlamento Andino y la Asamblea Nacional son organismos distintos, que se rigen por ordenamientos jurídicos diferentes y tienen atribuciones también diferentes, no se reelige quien encontrándose en funciones como Asambleísta Nacional pretenda postularse a la dignidad de Parlamentario Andino, o viceversa, y, por tanto, según la mencionada norma, deberá renunciar antes de la inscripción de la candidatura”.