Imagen referencial. Las reformas a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor pretenden regular los productos y servicios que se ofrecen por llamada telefónica. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO
La asambleísta por Pichincha, Marcela Holguín, planteó el Proyecto de Ley ‘Defensa Consumidor’,que busca reformar la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor con el objetivo de regular la comercialización de productos y servicios por llamada telefónica.
“Nuestro compromiso es con la gente, y por esa misma razón esta semana también presentamos nuestro proyecto de reforma Defensa Consumidor, un proyecto que busca proteger a los consumidores del acoso telefónico y de servicios engañosos que nunca contratamos; y a los trabajadores de los ‘call center’ de la explotación laboral (…)”, expresó Holguín el lunes 23 de septiembre del 2019 a través de su cuenta de Twitter.
Estas son las reformas que se plantean a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor:
1. En el artículo 2, referido a las definiciones que constan en la ley de Defensa del Consumidor, se pide incluir la definición de Publicidad Desleal, misma que expresa: “Toda modalidad de información o comunicación comercial, realizada de manera no deseada o reiterada por teléfono o correo electrónico”.
2. En el capítulo III de dicha ley, referido a la regulación de la publicidad y su contenido, se propone incluir tres artículos concernientes a:
- Cuando se realicen mensajes o llamadas por teléfono o correo electrónico con fines de venta, estas deben ser previamente aceptadas por el consumidor, excepto los servicios públicos que operan bajo esta modalidad. Quienes oferten el producto deberán permitirle al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho proveedor.
– El horario de esta forma de ventas debe ser desde pasadas las 10:00 hasta las 17:00 de un día laboral.
– Las ventas por llamadas deben realizarse desde un número telefónico identificable.
3. En el artículo 41 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Holguín propone incluir un párrafo en el que los proveedores que ofrezcan contratar cualquier tipo de servicios, ya sea por vía telefónica, mensajes, llamadas o correos electrónicos, tienen la obligación de entregar personalmente al consumidor el contrato para su firma en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación comercial a distancia.
4. En el artículo 49, referido a la cobranza de créditos, incluir dos artículos:
– El primero, que establezca que los proveedores que realicen cobros a los deudores, ya sea por vía telefónica, mensajes, llamadas o correos electrónicos, solo podrán realizar un máximo de una llamada o dos mensajes semanalmente y en un horario posterior a las 10:00 y hasta las 17:00 en días laborables y con un número identificable.
– El segundo, contemplando la prohibición de acoso u hostigamiento telefónico en la cobranza de un crédito a distancia.
Para este fin se entenderá por acoso y hostigamiento lo siguiente: la realización de comunicaciones para cobro o requerimiento de pago por medio de llamadas, mensajes de texto o correo electrónicos en días y horas inhábiles; y la comunicación con objeto de cobro a personas distintas al deudor.