Los actos de inseguridad y violencia obligaron al presidente Guillermo Lasso a decretar un estado de excepción en Guayas, Esmeraldas y Santo Domingo, por grave conmoción interna. Eso trajo de vuelta a la escena política la tesis de la destitución del Mandatario.
Los legisladores del oficialismo y la oposición tienen diferentes interpretaciones de lo que pueden hacer pues en junio, durante el paro nacional, ya se intentó destituir a Lasso, pero los votos no alcanzaron para aprobarlo. Constitucionalistas dicen que el Legislativo puede volver a plantear la destitución.
El 7 de noviembre del 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional sesionará a las 10:30 para analizar y tomar una resolución respecto de la inseguridad que atraviesa el Ecuador.
El coordinador Nacional y legislador del oficialismo, Juan Fernando Flores, comentó que no hay la voluntad política de las bancadas para plantear la destitución en esa sesión. Para él, no cabe esa posibilidad. “Incluso dentro del propio correísmo existen diferencias” al respecto, añadió.
En efecto, Pamela Aguirre, jefe de Bancada de Unión por la Esperanza (UNES), confirmó que su partido no presentará ninguna solicitud, pero si le dirán al Gobierno que si no soluciona la inseguridad, se debe pensar en una salida legítima y adelantar las elecciones. Apoyarán cualquier propuesta que se enmarque en esa línea.
Sentencia de la Corte Constitucional
El numeral 2 del artículo 130 de la Constitución ecuatoriana señala que la Asamblea Nacional podrá destituir al Presidente de la República por grave crisis política y conmoción interna.
Paúl Córdova, constitucionalista y docente de la Universidad Internacional SEK, menciona que el dilema sobre agotar la opción de destitución surge por dos situaciones. Al considerar que se implementó todo el procedimiento para la muerte cruzada y se logró el objetivo; o solo se utilizó el mecanismo sin que haya surtido efecto. Así como ocurrió en junio.
Tanto Córdova como el constitucionalista Alexander Barahona destacan la sentencia interpretativa 002-10-SIC-CC de la Corte Constitucional (CC), del 9 de septiembre del 2010, como el criterio que zanja en cierta medida las opiniones de los legisladores. Se trata de una sentencia vinculante.
La CC determinó que la posibilidad de destitución del Presidente prevista en el artículo 130, solo podrá ejercerse por una sola vez dentro de los tres primeros años del período legislativo. Sin que pueda volver a ejercitarse este mecanismo en el período restante de ejercicio, que resulte como consecuencia de la activación de la destitución del Presidente, puesto que no se trata de un nuevo período o período regular, sino de la culminación de uno anterior.
Eso quiere decir que la activación de la destitución o muerte cruzada se realizará por el resultado de esa destitución y no por el procedimiento para llegar a ella, explica Barahona. Ejemplifica, si destituyen a Lasso, el nuevo Presidente que asuma funciones ya no podría ser destituido hasta que termine el periodo restante de cuatro años. El oficialismo se basa en que la herramienta constitucional se agotó porque interpretan que se activó por procedimiento, en junio, señala.
Cree que si la Asamblea vuelve a invocar la destitución establecida en el 130, lo hará bajo el argumento de la conmoción interna, motivo de la aplicación del decreto del estado de excepción. Pero hay una diferencia, en junio hubo una crisis de gobernabilidad, ahora hay una crisis de seguridad y no necesariamente son lo mismo, explica.
Córdova evalúa que la activación de una muerte cruzada, en su naturaleza política, refleja la agudización de los conflictos y no contribuirá a dar una salida a los problemas de la inseguridad. “Ahora, lo que necesitamos es que las políticas del Estado se fortalezcan con el aporte de las instituciones”, enfatiza.
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