El presidente de la Comisión de Justicia, José Serrano (AP), dijo que el proyecto estipula sanciones para delitos como el ciberacoso sexual, divulgación de contenido sexual explícito sin consentimiento, robo de identidad, entre otros. Foto: Tomada de la cuenta Twitter Asamblea Nacional
Con la participación de siete asambleístas, el Pleno cerró el primer debate del proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal y a la Ley para prevenir la violencia contra las mujeres, que busca sancionar el acoso sexual digital.
El presidente de la Comisión de Justicia, José Serrano (AP), explicó que el proyecto estipula sanciones para delitos como el ciberacoso sexual, divulgación de contenido sexual explícito sin consentimiento, robo de identidad, entre otros.
“Es importante comprender que tanto para la prevención de las violaciones de derechos y delitos en línea como para instruir a los propios miembros de las familias ecuatorianas en el uso de las tecnologías (…), es fundamental que exista una responsabilidad frente a quien quiera perpetrar un delito y al mismo tiempo que el Estado sea corresponsable de la protección de los ciudadanos”, dijo.
La asambleísta socialcristiana Dallyana Passailaigue afirmó que por el confinamiento en la pandemia se originó “una ola de ciberacoso” a niños y adolescentes, por lo que respaldó este proyecto.
“Fiscalía reportó entre mayo y agosto 70 casos de menores de edad acosados sexualmente a través de plataformas web, y en todo el 2020 fueron 203 los casos denunciados”, manifestó.
Sin embargo, Henry Cucalón (PSC), manifestó que el articulado del proyecto debe ser mejorado: “Por ejemplo, al definir los términos ciberacoso sexual, divulgación de contenido sexual explícito sin consentimiento, se habla del uso de medios tecnológicos o digitales presentes o futuros; me permito recordarles que no se puede legislar en base a supuestos futuros, sino que el ordenamiento jurídico debe proyectarse para poder ser aplicado a cualquier tipo de presente”.
Cucalón también manifestó que resulta inaplicable que se pretenda imponer una pena de inhabilitación durante el tiempo que dure la pena para el acceso a los medios digitales.
La asambleísta Mae Montaño (exCreo) planteó que se apliquen sanciones acorde al daño causado por la violencia sexual digital. Mientras, Franklin Samaniego (RC) pidió endurecer sanciones contra el hostigamiento en plataformas digitales y otros espacios.
Antes de arrancar con el debate, el Pleno recibió el testimonio de Isabela Núquez, una activista que denunció su caso.
El proyecto indica, en su parte fundamental:
“Artículo 1.-Luego del artículo 166 del Código Orgánico Integral Penal, agréguese el siguiente artículo:
Art. 166.1.-Ciberacoso sexual. –La persona que por sí mismo o por terceros, en forma directa o por medios tecnológicos o digitales presentes o futuros vigile, persiga, moleste, presione, intimide, insulte, denigre, domine o perturbe de forma insistente o reiterada a otra, con el fin de establecer contacto con ella para incitarla a algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, será sancionada con una pena privativa de libertad de uno a tres años.
Cuando la víctima sea mujer, o menor de dieciocho años de edad, o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Cuando este ilícito sea cometido por miembros del núcleo familiar o personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación se aplicará el máximo de pena establecida en este artículo.
Cuando producto de la afectación a la salud emocional de la víctima de este delito, se deriven o hayan derivado conductas autolesivas a la víctima, se sancionará con el máximo de la pena establecida en este artículo.
Quien sea sentenciado por este delito, quedará inhabilitado durante el tiempo que dure la pena, para el acceso a medios digitales.
En todo momento el juzgador debe garantizar que ninguna actuación o diligencia implique una revictimización para la víctima de este delito.Los hechos descritos en este artículo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o por cualquier otra persona que tuviere conocimiento del presunto cometimiento de este ilícito.
Una vez iniciada la investigación, la autoridad competente impulsará la causa de oficio hasta obtener una resolución judicial ejecutoriada en que se pronuncie sobre este ilícito”.