El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la Ley orgánica que reforma normas para garantizar el acceso al empleo sin discriminación por edad en Ecuador.
El tratamiento y votación se dio este martes, 17 de diciembre de 2024. La norma contempla beneficios a personas de entre 18 y 29 años.
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Empleo joven y norma en la Asamblea
La normativa contempla que las empresas deberán contar con, al menos, el 10% de jóvenes en la nómina total. Ellos contarán con todos los beneficios definidos en la Ley, con la supervisión del Ministerio del Trabajo.
Del mismo modo, el empleador debe garantizar la plurinacionalidad e interculturalidad en los procesos de contratación.
También se define que las empresas que cuente con un número mínimo de 25 trabajadores
están obligadas a contratar, con una o un trabajador mayor de 40 años, observándose los principios
de equidad de género y diversidad.
En el segundo año, la contratación será de, al menos, el 1% del total de los trabajadores; en el tercer, del 2%; en el cuarto, el 3% y en el quinto, el 4% del total de empleados.
El asambleísta Jordan Arroyo resaltó que la crisis de empleo está relacionada, a su vez, con la inseguridad que vive Ecuador.
La norma y sus detalles
La normativa aprobada por la Asamblea Nacional, además, define:
- Prohíbase establecer restricciones de edad en los anuncios de empleo o para el desempeño de cargos de cualquier tipo, a excepción de la necesidad del empleador, debido a la naturaleza del empleo, de conocer en casos excepcionales las cualidades físicas de la persona trabajadora. Las excepciones las regulará el ministerio rector de las políticas pública del trabajo.
- Prohíbase solicitar pólizas de seguros privados de salud, de vida o por enfermedades degenerativas y catastróficas como requisito previo a la vinculación laboral de la persona trabajadora.
- Prohíbase establecer límites de edad para programas de capacitación, ascensos o cualquier mejoramiento a la situación laboral de la persona trabajadora, se exceptúan las capacitaciones por la naturaleza de sus funciones o necesidad excepcional del empleador.
- Prohíbase la terminación de la relación laboral por razones de edad o por acciones de acoso o violencia provocadas para promover la renuncia de la persona trabajadora.
- Prohíbase la discriminación, el acoso o la violencia en los espacios de trabajo por razones de edad.