Asamblea redujo plazos y aprobó proyecto de Ley del aborto por violación

La Asamblea redujo plazos y aprobó el proyecto de ley del aborto por violación. Foto: EL COMERCIO

El embarazo en caso de violación podrá ser interrumpido en Ecuador hasta las 12 semanas de gestación y, de manera excepcional, hasta las 18 semanas en el caso de niñas, adolescentes y mujeres de la ruralidad.

Así lo estipula el proyecto de Ley para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación, que fue aprobado con 75 votos a favor, 41 en contra y 14 abstenciones en el Pleno de la Asamblea este jueves 17 de febrero del 2022.

El texto será enviado al Ejecutivo, que tiene un plazo de 30 días para presentar sus observaciones o disponer su publicación en el Registro Oficial.

La ponente del proyecto, Johana Moreira (ID), lo catalogó como un sacrificio, pues en el desarrollo de la sesión tuvo que ceder y hacer un nuevo ajuste para lograr esta resolución.

Se trató del cuarto ajuste que se hizo en la temporalidad hasta encontrar los consensos desde que en junio pasado la Asamblea empezó a tramitar este proyecto.

En un primer momento se fijó hasta 28 semanas de gestación para mujeres adultas y sin plazo para niñas; en el informe para primer debate bajó a 22 y 18 semanas, respectivamente, y en el texto que llegó a votación contenía plazos de entre 18 y 16 semanas.

Primera votación fallida

En una primera votación, la moción de Moreira obtuvo 66 votos a favor, 40 en contra y 27 abstenciones. Las bancadas dejaron en libertad a sus integrantes para que decidan.

Frente a este resultado, Moreira solicitó a la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori (Pachakutik), para hacer ajustes al texto. Llori le concedió una hora.

En su intervención, Moreira apeló a la sensibilidad de los parlamentarios, mientras a las afueras del Parlamento se escuchaban consignas de grupos a favor y en contra del aborto.

"Se han puesto a pensar qué pasaría si su hija de 9, 10, 11, 12 años es violada y está embarazada? Pueden verle el rostro de sus hijas en este momento? Pueden decirles mirando a los ojos que las obligarian a continuar con un embarazo que ellas no desean?", increpó al Pleno.

Mientras Moreira presentaba la moción, los diálogos entre los líderes de las bancadas continuaban. Todos los bloques dejaron en libertad de conciencia a sus legisladores para que decidan, algunos acudieron con pañuelos verdes y azules; los primeros decían defender los derechos de las mujeres; los otros la vida desde la concepción.

"El debate nos ha puesto en 3 fragmentos: quienes están en contra de la penalización, quienes están a favor de que no se permita que las mujeres puedan decidir y quienes se encuentran en el medio", continuó Moreira.

La presidenta, Guadalupe Llori (Pachakutik), hizo varios llamados de atención al orden en la Sala. Moreira pidió aprobar el texto en un solo paquete y no por bloques como cuando se cerró el segundo debate hace dos semanas.

La ponente apeló a que la Asamblea tiene "rostro de mujer", en referencia a que casi el 50% de curules son ocupadas por ellas.

Así queda el informe

A continuación, el texto parcial del proyecto:

Artículo 19.- Plazo. -  A efectos de garantizar el derecho a tomar una decisión libre y voluntaria de interrumpir el embarazo, el plazo para realizarlo será hasta las 12 semanas de gestación.  

Excepcionalmente, considerando las características especiales y que merecen atención prioritaria por parte del Estado, al tratarse de niñas, adolescentes, mujeres de la ruralidad, de pueblos y nacionalidades, la interrupción voluntaria del embarazo se podrá realizar hasta las 18 semanas de gestación.  

Debido a la condición especial de personas con discapacidad mental víctimas de violación, se observará y cumplirán las mejores prácticas médicas.  

Las semanas de gestación serán única y exclusivamente verificadas por el profesional de la salud luego de los exámenes correspondientes, y en caso de encontrarse dentro de las semanas autorizadas por esta ley, se procederá a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo por la violación. 

Para evitar que los actos administrativos tengan efectos de dificultar los trámites, la presentación en cualquier centro de salud de niñas, adolescentes, mujeres de la ruralidad, de pueblos y nacionalidades y personas gestantes víctimas de violación tendrá una acción suspensiva sobre los plazos. 

Artículo 20.- Requisitos. - Si después del proceso donde se proporcione información a la niña, adolescente, mujer y persona gestante víctima de violación, sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo, esta última manifestare su decisión de hacerlo, el personal de salud pondrá a su disposición el formulario único para la interrupción voluntaria del embarazo.   

A efectos de no incorporar barreras legales o socioeconómicas a las víctimas, el formulario no tendrá costo alguno.  

Todos los establecimientos del sistema nacional de salud, independientemente de si son públicos o privados, o de su nivel de atención deberán contar con formularios disponibles en braille o contar con otros sistemas y herramientas tecnológicas adecuadas.  

En el caso de las personas que tengan una discapacidad sensorial auditiva, el establecimiento de salud asegurará que aquellas puedan acceder a un intérprete en lenguaje de señas, preferiblemente que sea mujer.  

En el caso de las personas que pertenezcan a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, los formularios deberán estar traducidos al kichwa y al shuar, como idiomas oficiales de relación intercultural. En las provincias donde exista población indígena, los hospitales y establecimientos médicos tendrán solicitudes disponibles en los idiomas ancestrales que correspondan. 

El formulario podrá realizarse de forma verbal o escrita. En todos los casos, el personal reducirá a un documento escrito el formulario de interrupción voluntaria del embarazo por violación, de forma inmediata. Las personas que no sepan firmar podrán estampar su huella digital en el formulario.  

Bajo ningún concepto se requerirá la denuncia, examen o declaración previa alguna a la niña, adolescente, mujer o persona gestante que desee interrumpir su embarazo producto de violación. En aquellos casos donde exista una denuncia y esta haya sido interpuesta previamente y siempre que la víctima tenga este documento consigo, la o el médico tratante procederán a anexar este documento al formulario, con fines meramente informativos. 

Para garantizar el acceso a la justicia y la no impunidad, mediante el formulario único, todos los casos serán puestos en conocimiento por el establecimiento de salud, en el plazo máximo de 24 horas a la Fiscalía quien actuará de oficio en su investigación y sanción. 

Artículo 23.- Reglas Especiales para el consentimiento informado para la interrupción legal y voluntaria del embarazo producto de la violación sexual. - El consentimiento informado para la interrupción voluntaria del embarazo producto de la violación sexual, se regirá por lo siguiente: 

1.    En el caso de las personas gestantes con discapacidad psicosocial y mental deberá brindarse información adaptada a su condición de salud, del mismo modo que deberá respetarse su voluntad procurando las condiciones y los mecanismos necesarios para que puedan expresarla libremente. 

2.    Los establecimientos del sistema nacional de salud, deberán contar con formatos de consentimiento informado adaptados a las discapacidades que puedan presentar las niñas, adolescentes, mujeres o personas gestantes que deseen interrumpir su embarazo, y tendrán formatos traducidos al braille o contar con sistemas y herramientas tecnológicas adecuadas. 

3.    En el caso de las personas con discapacidad auditiva, los establecimientos de salud deberán asegurar que ellas puedan acceder a intérpretes, para que puedan recibir la información del procedimiento y otorgar su consentimiento.  

4.    Las personas con discapacidad podrán prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo desearen, con la asistencia del sistema de apoyo que el Estado deberá ofrecer en este tipo de casos. Igualmente, podrán prestar su consentimiento con el apoyo de su cuidador o, a falta o ausencia de este o esta, de una persona que sea reconocida como un referente afectivo. En caso de que exista conflicto de interés, como ser el representante o cuidador de la persona con discapacidad quien ejerce violencia en su contra, podrá acompañarle cualquier otra persona que ejerza informalmente roles de cuidado, respecto a ella. 

5.    Los establecimientos del sistema nacional de salud, deberán contar con formatos de consentimiento informado traducidos al kichwa y al shuar, como idiomas oficiales de relación intercultural. Además, deberán garantizar la disponibilidad de esta información traducida a los demás idiomas ancestrales, considerando para ello la presencia de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y su distribución territorial.  

6.    El Estado garantizará la disponibilidad de intérpretes para las niñas, adolescentes, mujeres o personas gestantes que deseen interrumpir su embarazo producto de violación que lo necesitaren, con el fin de que puedan recibir la información del procedimiento y otorgar su consentimiento.  

Las niñas y adolescentes podrán consentir en forma autónoma respecto a someterse a la interrupción voluntaria del embarazo. Su representante legal o cuidador o cuidadora, según sea el caso, podrá acompañar a la niña o adolescente en la adopción de su decisión. En caso de que el representante legal o cuidador de la persona gestante que desee interrumpir su embarazo sea la persona que ejerce violencia en su contra, o cuando exista conflicto de interés, podrá acompañarla cualquier otra persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado respecto a ella. 

Cuando la niña, adolescente o persona con discapacidad por los conflictos de interés arriba indicados no cuente con una persona de confianza o que ejerza su representación legal, podrá contar con el acompañamiento de una psicóloga, trabajadora social, médico tratante y un o una representante de la Defensoría del Pueblo, quienes prestarán su apoyo a la víctima de violación para que decida interrumpir o no su embarazo. 

Artículo 27.- De los derechos del personal de salud que interviene directamente en el procedimiento de interrupción del embarazo. - El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a:  

1.        Ejercer su profesión de forma libre, sin presiones ni amenazas y en condiciones adecuadas para el desempeño de sus funciones. 

2.        Acceso a información que le permita disminuir riesgos y ejercer de forma adecuada su profesión con los recursos necesarios para su práctica médica. 

3.        La objeción de conciencia es un derecho personal, personalísimo, por lo que la objeción de conciencia colectiva o institucional no es posible.  

4.        Mantener su decisión respecto a la objeción de conciencia en todos los ámbitos público y privado en los que ejerza su profesión.  

5.        Revocar o cambiar su decisión de objeción de conciencia en el momento en que considere adecuado. En caso de expresar su deseo de no ser más objetor de conciencia, no podrá volver a alegarla, ni en el ámbito público o privado.  

6.        No ser objeto de presión para revelar ninguna información que le ponga en peligro u obre en detrimento de sus derechos. 

7.        Verse asistido por todas las garantías del derecho a la defensa, así como por los derechos relacionados al debido proceso en aquellos procesos de tipo administrativo o judicial que se instaure en su contra por la denegación, mala o deficiente prestación de la interrupción del embarazo. 

8.        A que en ningún caso se abran procesos judiciales o administrativos en su contra, por cumplir y garantizar los servicios establecidos en esta ley, especialmente por proveer una interrupción del embarazo o por aplicar el principio de coexistencia de causales, de acuerdo a lo previsto en la presente ley. 

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