Aplicación del derecho a la resistencia, en el limbo por vacíos legales

Gremios e indígenas
 Sindicalistas, indígenas y organizaciones gremiales han anunciado que se acogerán al derecho a la resistencia. Pablo Serrano, presidente del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), dice que se hará efectivo con plantones y movilizacion

Gremios e indígenas
 Sindicalistas, indígenas y organizaciones gremiales han anunciado que se acogerán al derecho a la resistencia. Pablo Serrano, presidente del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), dice que se hará efectivo con plantones y movilizacion

Gremios e indígenas
 Sindicalistas, indígenas y organizaciones gremiales han anunciado que se acogerán al derecho a la resistencia. Pablo Serrano, presidente del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), dice que se hará efectivo con plantones y movilizaciones. “La Constitución nos garantiza”. Foto. Archivo / EL COMERCIO

En protestas sociales, gremios, gobiernos autónomos y medios de comunicación, en los últimos meses, el derecho a la resistencia se volvió la respuesta para rechazar procesos emprendidos por el Gobierno e instancias de control.

La Corte Constitucional y el mismo Estado deberían ser los garantes, dice el expresidente de la Asamblea Constituyente del 2008, Alberto Acosta. Si estas no cumplen con su obligación, “será la sociedad movilizada la encargada”.

El viernes, la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, anunció que si se llega a presentar un segundo paquete de enmiendas a la Constitución, no se modificará el artículo sobre dicha garantía.

El adelanto a la propuesta la hizo aun cuando en meses anteriores el presidente Rafael Correa calificó a la incorporación de este derecho en la Carta Magna como “una novelería de Acosta”.

La resistencia no es el incumplimiento de las normas. De ser así, señala el asambleísta y abogado, Ramiro Aguilar, habría una negación del Estado. Esta es aplicable solo cuando una ley violenta los puntos contemplados en la Declaración de los Derechos Humanos, suscrita en 1948, en la Asamblea de las Naciones Unidas (ONU).

Entre ellos, la libertad de opinión.
El representante del organismo internacional en el Ecuador, Diego Zorrilla, explica que el derecho a la resistencia está recogido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, pero no en el internacional.

El derecho fue reconocido en Montecristi, pero su historia es anterior y, en el Ecuador, los ejemplos son varios, como la Rebelión de las Alcabalas. En la Asamblea Constituyente, apunta Acosta, se recogieron esas luchas populares, también incluidas en el plan de Gobierno de País (2006).

El abogado constitucionalista Jorge Alvear, habla de un vacío legal, pues dice que no hay un marco normativo que establezca el procedimiento y qué entidad es la encargada de hacer cumplir el derecho. Una vía es la Corte Constitucional.

Crear una nueva ley sería excesivo, pero podrían incluirse los parámetros en la de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

El artículo 99 de la Constitución define: “La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley...”.

Acosta asegura que no se requiere ningún protocolo para acogerse al derecho a la resistencia. “Establecer procedimientos previos para efectivizarlo sería limitar el ejercicio de este” y que si se cree que se puede usar indebidamente se debería reclamar ante la Corte Constitucional.

En la Defensoría del Pueblo, por ejemplo, de enero a octubre de este año, se receptaron 14 430 casos por vigilancia del debido proceso. En esta cifra se incluyen expedientes de detenidos en protestas sociales.

Pero no hay una mención explícita de casos por derecho a la resistencia. Lo mismo pasa en el listado de las asesorías a ciudadanos que en el mismo período sumaron 24 583. 
La aprobación de las 15 enmiendas a la Carta Magna es uno de los hechos recientes donde se aludió a esta garantía fundamental.

El presidente de la Ecuarunari, Carlos Pérez Guartambel, fue tajante: si la Asamblea aprobaba los cambios haría valer esa garantía. 
Finalmente, el 3 de diciembre, el Legislativo dio el visto bueno a la propuesta hecha por el oficialismo.

Los cambios se inscribieron ya en el Registro Oficial, sin embargo, aún no se conoce cómo Pérez y la organización que dirige ejercerán este derecho. 
Pero no fue la única vez que el líder indígena apeló a la resistencia, lo intentó en octubre de este año, cuando volvió de Brasil.

En ese momento, presentó lo que denominó el pasaporte indígena, emitido por el Consejo de Gobierno de la Ecuarunari. El documento no fue aceptado por las autoridades.

Medios de comunicación como diario La Hora también se han acogido a la resistencia. Lo han hecho en tres ocasiones. Desde el 5 de junio del 2014, según el editor general, Luis Vivanco, han enfrentado 16 procesos en la Superintendencia de la Información y la Comunicación (Supercom): dos sin resolución, 13 sanciones y uno fue archivado.

Según datos de la entidad pública, en los dos años de gestión, con corte 15 de octubre, se han tramitado 569 procesos, de los cuales 317 fueron por denuncias y 252 de oficio.

De estos, 342 procesos finalizaron con una sanción administrativa, 131 se resolvieron con la absolución de los mismos. 
Otros 62 casos se archivaron y 34 están en trámite. Pero, al igual que en la Defensoría, no se definió el detalle de casos que se acogieron al derecho.

Para Vivanco, la vía para materializar esa garantía está en el aire, no hay una legislación que permita la aplicación.


Lamentablemente, señala, el derecho queda como una proclama: “En el campo jurídico las batallas están pérdidas”. Y los procesos legales y de cobros de las multas siguen en marcha con riesgo de medidas coactivas de por medio.


La Constitución de la República

Art. 98 de la Constitución, aprobada en Montecriti, en 2008, plantea que: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.

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