Pleno del Cpccs recibió a tres jurisconsultos para analizar el 'blindaje' a lo actuado por el Transitorio

El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs) escuchó a los abogados sobre el dictamen de la Corte Constitucional. Foto: Tomada del Twitter del Cpccs

El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs) escuchó a los abogados sobre el dictamen de la Corte Constitucional. Foto: Tomada del Twitter del Cpccs

El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs) escuchó a los abogados sobre el dictamen de la Corte Constitucional. Foto: Tomada del Twitter del Cpccs

Los abogados Ismael Quintana, Salim Zaidán y Augusto Tandazo expusieron ante el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs) su visión sobre el dictamen de la Corte Constitucional referente a lo actuado por el Consejo Transitorio. En sus exposiciones, realizadas este jueves 4 de julio del 2019, los tres jurisconsultos señalaron que sí se pueden revisar los nombramientos efectuados por el organismo Transitorio.

Quintana y Zaidán coincidieron en que no existe el blindaje a lo actuado. Esto, argumentaron, ya que la facultad de nominar autoridades no es parte de las atribuciones extraordinarias que otorgó el mandato de la Consulta Popular de febrero del 2018. Zaidán explicó que, por Ley, no se puede limitar la facultad revisora de las entidades públicas. Sin embargo, aclaró que la única forma de fiscalizar los nombramientos sería caso por caso.

¿Por qué caso por caso? Porque las designaciones que pueden ser revisadas serían aquellas en donde se encuentren "vicios de nulidad insubsanables".

De acuerdo con Quintana, esta posibilidad tiene base en el Código Orgánico Administrativo en donde se establece que, de hallarse esos vicios de nulidad, el acto administrativo puede declararse nulo.

Este experto constitucional puso como ejemplo el nombramiento de la nueva Corte Constitucional (CC). Quintana refirió que solo dos de los miembros de la Comisión Técnica presentaron la declaración juramentada. Esto, dijo Quintana, era un requisito para ser parte de esa entidad.

La conformación de un Consejo de Participación Transitorio se viabilizó después de que el sí ganara en la pregunta 3 de la Consulta Popular de febrero del 2018. En el anexo a esa pregunta se establecían las facultades extraordinarias con las que actuaría esa entidad.

Entre las funciones extraordinarias estaban: cesar, designar y evaluar a funcionarios del Estado. Una vez que el período para el que fue conformado el Transitorio concluía, Julio César Trujillo, expresidente de ese organismo, pidió a la Corte Constitucional (CC) una acción de interpretación constitucional.

La Sala de Admisión de la CC decidió tramitar la causa el 3 de abril del 2019. Trujillo justificó este pedido, entre otras razones, por la interrogante sobre la interpretación de los artículos 208 numerales 10, 11 y 12 y del artículo 209 de la Constitución durante la transición y luego de concluida esta.

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