El plazo de la revisión vehicular no se amplía en Quito
El Municipio de Quito envió el siguiente comunicado:
El plazo para cumplir con el requisito obligatorio de la revisión técnica vehicular no se extenderá en el Distrito Metropolitano de Quito.
Los propietarios de vehículos tienen plazo hasta el 31 de diciembre a las 18h00, para acudir a uno de los seis centros de revisión, para obtener el certificado mecánico ambiental sobre las condiciones de su automotor. Pasada esa fecha, rige automáticamente una multa de 50 dólares por el incumplimiento.
La prórroga del período de revisión anunciada por la Comisión Nacional de Tránsito se aplica en las ciudades que no tienen normatividad específica para este mecanismo de revisión, que en Quito, tiene como objetivo la seguridad mecánica y ambiental de los vehículos.
En lo que corresponde al Distrito Metropolitano de Quito, la revisión técnica vehicular esta establecida bajo normas de la ordenanza 0213 que contempla el objetivo de “garantizar la vida humana, propender a un ambiente sano y saludable, proteger la propiedad y minimizar las fallas mecánicas de los vehículos”.
Esta ordenanza en vigencia desde abril del 2007, establece que los vehículos que circulen en el Distrito Metropolitano de Quito deberán someterse a la revisión técnica vehicular una vez al año y los de servicio público bianualmente, y que “los períodos en los cuales los vehículos deban ser sometidos a la Revisión Técnica Vehicular, no estarán sujetos a ningún cambio” (Artículos II.375-1 y II.375.3)
Los centros de revisión técnica vehicular están atendiendo conforme al calendario de atención prorrogado en una hora diaria que incluye el 31 de diciembre; luego de lo cual reanudarán su servicio a partir del 18 de enero del 2010.
Para el próximo año
A partir de febrero, por otro lado, entrará en vigencia un calendario de revisión, que irá de acuerdo con el último dígito de la placa.
El primer turno para este trámite está reservado para los dueños de autos cuyo registro termina en 1. Para los que finalizan en 2 hasta el 0 será opcional.
Las personas que no cumplan con el calendario establecido tendrán que pagar la multa y los recargos tributarios establecidos en la Ley de Tránsito.
Es decir, si no cubre el valor correspondiente a 2009, será sancionado con una multa de USD 25, independientemente, del 1,5% del valor del Servicio de Rentas Internas (SRI).
De febrero a diciembre de 2010, el calendario a cumplir, en función del último dígito de la placa, es obligatorio.
Así, mientras se prepara para quemar el año viejo, las jefaturas de tránsito continuarán atendiendo con normalidad.
Información publicada en www.ultimasnoticias.ec.