El plazo de la revisión vehicular no se amplía en Quito

El Municipio de Quito envió el siguiente comunicado:

El plazo para cumplir con el requisito obligatorio de la revisión técnica vehicular no se extenderá en el Distrito Metropolitano de Quito.

Los propietarios de vehículos tienen plazo hasta el 31 de diciembre a  las  18h00,  para  acudir  a  uno  de  los seis centros de revisión, para obtener  el  certificado  mecánico  ambiental sobre las condiciones de su automotor. Pasada esa fecha, rige automáticamente una multa de 50 dólares por el incumplimiento.

La prórroga del período de revisión anunciada por la Comisión Nacional de Tránsito  se aplica en las ciudades que no tienen normatividad específica para  este  mecanismo  de revisión,  que en Quito, tiene como objetivo la seguridad mecánica y ambiental de los vehículos.

En  lo  que  corresponde  al Distrito Metropolitano de Quito, la revisión técnica  vehicular  esta establecida bajo normas de la ordenanza 0213 que contempla  el  objetivo  de  “garantizar  la  vida humana, propender a un ambiente  sano  y saludable, proteger la propiedad y minimizar las fallas mecánicas de los vehículos”.

Esta  ordenanza  en  vigencia  desde  abril  del  2007, establece que los vehículos  que  circulen  en  el  Distrito Metropolitano de Quito deberán someterse  a  la  revisión  técnica  vehicular  una  vez  al año y los de servicio  público  bianualmente,  y  que  “los períodos en los cuales los vehículos deban ser sometidos a la Revisión Técnica Vehicular, no estarán sujetos a ningún cambio” (Artículos II.375-1 y II.375.3)

Los  centros  de  revisión técnica vehicular están atendiendo conforme al calendario de atención prorrogado en una hora diaria que incluye el 31 de diciembre;  luego  de  lo  cual reanudarán su servicio a partir del 18 de  enero del 2010.

Para el próximo año 

A partir de febrero, por otro lado, entrará en vigencia un calendario de revisión, que irá de acuerdo con  el último dígito de la placa.

El primer turno para este trámite está reservado para los dueños de autos cuyo registro termina en 1. Para los que finalizan en 2 hasta el 0 será opcional.

Las personas que no cumplan con el calendario establecido tendrán que pagar la multa y los recargos tributarios establecidos en la Ley de Tránsito.

Es decir, si no cubre el valor correspondiente a  2009,  será sancionado con  una  multa de USD 25, independientemente, del 1,5% del valor del Servicio de Rentas Internas (SRI).

De febrero a diciembre de 2010, el calendario a cumplir, en función del último dígito de la placa, es obligatorio.

Así, mientras se prepara para quemar el año viejo, las jefaturas de tránsito continuarán atendiendo con normalidad.

Información publicada en www.ultimasnoticias.ec.

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