Desde este 2017 rige el límite en el pago de utilidades de 24 salarios básicos unificados (SBU) Foto: Archivo / EL COMERCIO
Hasta este sábado 15 de abril del 2017 tienen los empleadores del país para pagar las utilidades del 2016 a sus trabajadores, en el caso que sus empresas las hayan generado.
El artículo 97 del Código de Trabajo establece que el empleador, sea una persona natural o una empresa, reconocerá el 15% de las utilidades líquidas para sus trabajadores. El 10% se entregará a cada trabajador y el 5% por cada carga familiar.
Desde este año rige el límite en el pago de utilidades de 24 salarios básicos unificados (SBU). Para el cálculo se toma como base el SBU del 2016, que fue de USD 336. Esto implica un tope de USD 8784.
A través de un Oficio Circular sobre la aplicación de límite en la distribución de utilidades, con fecha 31 de marzo del 2017, el Ministerio estableció que el tope de utilidades solo se aplicará para los trabajadores. Estos reciben el 10% del valor.
En caso que se exceda el límite la empresa deberá entregar el excedente al “régimen de prestaciones solidarias del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (…).
En cuando al 5% de las utilidades que se distribuye en razón de las cargas familiares que tenga el trabajador (…) deberá ser entregado en su totalidad sin aplicar límite alguno”.