Las playas estarán cerradas en el Ecuador, para evitar los contagios de covid-19. Foto: Facebook Daniel Cisneros (Alcalde de Salinas)
Este feriado de Navidad comenzará con las restricciones a la circulación vehicular, el toque de queda y el cierre total de las playas del país.
El Comité de Operaciones de Emergencia nacional (COE) resolvió el lunes 21 de diciembre del 2020 varias medidas para evitar las reuniones navideñas y las aglomeraciones, que son un riesgo para el contagio del covid-19.
Ese día, el presidente Lenín Moreno expidió un nuevo estado de excepción focalizado durante 30 días en todo el territorio nacional. Esta medida está sujeta a análisis de una posible ampliación.
Por esa razón, los ecuatorianos no se podrán movilizar entre las 22:00 y las 04:00, que dura el toque de queda.
La circulación vehicular de automotores particulares también está restringida y se hará de acuerdo con las placas pares e impares, y se aplicará entre las 04:00 y 22:00, antes del inicio del toque de queda.
Estas son las restricciones vigentes desde el 21 de diciembre
Tránsito
– Los vehículos particulares con placas impares (1,3,5,7 y 9 circularán los lunes, miércoles y viernes, y con pares (2,4,6,8 y 0) lo harán los martes, jueves y sábados.
El domingo 27 de diciembre están autorizados a transitar los carros con placas impares. Y el domingo 3 de enero del 2021 es el turno para los pares.
El toque de queda, que restringe la movilidad y tránsito, se aplica entre las 22:00 y las 04:00 y durará 15 días.
Playas
El cierre de las playas se realizará en todo el país durante los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero del 2021.
Reuniones sociales
El límite de personas para las reuniones sociales es de 10 personas.
Disposiciones para pasajeros internacionales
Para los viajeros que arriban al país, procedentes del Reino Unido, Australia, Sudáfrica y los países de la Unión Europea, continúa vigente la exigencia de presentar un resultado de PCR negativo tomado en los 10 días anteriores de su viaje. Y además, deberá aplicarse una prueba rápida de antígenos a su llegada, en el aeropuerto de su destino. La aplicación de estas pruebas estará a cargo del Ministerio de Salud Pública.
Exigir el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) en hoteles previamente acordados durante cinco días desde el arribo, para los viajeros no residentes en el Ecuador.
Para viajeros que no tengan resultados de pruebas PCR negativos ni pruebas rápidas negativas deberán cumplir con el APO en hoteles previamente acordados durante 10 días contados a partir de su arribo.
Centros comerciales
En los centros comerciales se permitirá un aforo del 50% y con nuevos horarios de atención.
Restaurantes y hoteles
Reducción del aforo en restaurantes y hoteles al 30% para las áreas comunes de su infraestructura. Para hospedaje podrá utilizarse la totalidad de sus habitaciones y plazas, los eventos sociales o corporativos en alojamientos turísticos no podrán superar las 10 personas, mientras dure el estado de excepción.
Centros de diversión
Cierre de bares, discotecas, karaokes y centros de diversión nocturna y actividades conexas por 15 días.
Consumo de alcohol
Se restringe la venta y consumo de bebidas alcohólicas de 22:00 a 04:00.
Excepciones para la movilidad de automotores
No se emitirán los salvoconductos, por lo que los documentos habilitantes son el RUC, RISE, Guías de Remisión y credencial y las instituciones exentas contempladas. Ante cualquier incidente, el ciudadano podrá reportar el hecho al ECU-911 donde se verificará la situación.
-Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada
complementaria.
-Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de
control.
-Sectores estratégicos.
-Servicios de emergencia vial.
-Sector exportador y toda su cadena logística.
-Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
-Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
-Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su
transporte y comercialización.
-Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
-Trabajadores de los medios de comunicación.
-Sector financiero.
-Servicio consular acreditado en el país.
-Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
-Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
-Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
-Funcionarios judiciales fiscales y de defensoría pública y del pueblo.
-Abogados.
-Funcionarios del Registro Social.
-Candidatos de elección popular debidamente acreditados.
-Personal de seguridad pública y privada.