Playas, trabajo, clases, salvoconducto... COE Nacional dispone 16 medidas obligatorias en Ecuador por el covid-19

En Quito, los cines y teatros se mantienen cerrados en agosto. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO

En Quito, los cines y teatros se mantienen cerrados en agosto. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO

En Quito, los cines y teatros se mantienen cerrados en agosto. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional emitió regulaciones de obligatorio cumplimiento en los 221 cantones de Ecuador, indistintamente del color del semáforo, para contener el contagio de covid-19. La resolución fue hecha pública este jueves 30 de julio del 2020, en un documento de 11 páginas, que contiene 16 medidas.

El organismo, que por delegación presidencial emite las disposiciones en el Ecuador para frenar la propagación del nuevo coronavirus en medio del estado de excepción, había anunciado la tarde del miércoles 29 de julio nuevas disposiciones para 18 provincias: prohibición de la venta de licor de viernes a domingo, durante 15 días (ley seca), y ampliación del toque de queda de 19:00 a 05:00, de viernes a domingo.

Estas medidas se aplica en Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Bolívar, Azuay, Chimborazo, Loja, Cañar, Santo Domingo de los Tsáchilas, Esmeraldas, Sucumbíos, Pastaza, Orellana, Morona Santiago, Napo y Zamora Chinchipe.

En estas ​provincias el toque de queda será de 21:00 a 05:00 de lunes a viernes. En los cantones con semáforo amarillo de otras provincias del país la prohibición de circulación de lunes a domingo será de 23:00 a 05:00.

Por fuera del color del semáforo, el COE ha dispuesto 16 reglas de obligatorio cumplimiento a escala nacional.


Las 16 reglas obligatorias del COE en Ecuador

1. La ciudadanía deberá ser consciente que es responsabilidad individual, familiar y colectiva la adopción de medidas de prevención para el control de la pandemia, asumiendo como parte de esta responsabilidad el cumplir con aislamiento voluntario ante la presencia de síntomas, a más de mantener el distanciamiento social, uso del tapabocas/mascarillas y lavado frecuente de manos.

2. Se deben implementar y cumplir medidas biosanitarias en todos los espacios laborales, familiares, comunitarios.

3. Se mantienen cerradas las fronteras internacionales terrestres.

4. Se mantienen suspendidas las clases presenciales de los diferentes niveles educativos.

5. Se recomienda extremar precauciones para personas mayores de 60 años y grupos vulnerables al contagio.

6. Se mantiene la emisión de salvoconductos de acuerdo al “Protocolo para la emisión y control de salvoconductos”.

7. Se mantiene prohibida la apertura y funcionamiento de: bares, discotecas, karaokes, centros de tolerancia (nigth club), billares, centros de diversión infantil, y toda actividad que no garantice el distanciamiento social.

8. Se mantienen restringidas las actividades físicas en los lugares cerrados, a excepción de pilotos aprobados por los COE de los cantones que se encuentran en verde. En lugares abiertos se mantienen autorizadas actividades individuales, conforme a los lineamientos emitidos por el COE Nacional.

9. Se mantienen prohibidos los espectáculos públicos en espacios abiertos y cerrados, así como las aglomeraciones.

10. Las empresas e instituciones públicas y privadas están obligadas a expedir e implementar un protocolo de bioseguridad considerando los lineamientos establecidos en la “Guía y plan general para el retorno progresivo a  las actividades laborales”. No se requerirá su aprobación por parte del COE (nacional, provincial, cantonal).

11. Apertura de las playas a partir del 5 de agosto de 2020, con la implementación del sistema de videovigilancia “Distancia2” del ECU – 911, de conformidad con protocolos emitidos y aprobados por el COE Nacional.

12. Los GAD’s cantonales conforme a sus competencias, están en la obligación de emitir y/o vigilar el cumplimiento de las ordenanzas para el control del orden en el espacio público.

13. Movilización autorizada para los abogados, con su credencial como habilitante.

14. Las operadoras de transporte terrestre turístico, marítimo-fluvial turístico únicamente podrán prestar el servicio al contar con el contrato de agencia de viajes o del usuario que contrate directamente mientras se encuentran en semáforo de color amarillo y verde.

15. Las modalidades de transporte tipo ejecutivo, puerta a puerta u otras se encuentran prohibidas de ofertar servicios de transporte interprovincial, al no contar con el título habilitante.

16. Transporte particular habilitado entre cantones de provincias con el mismo color del semáforo (amarillo – verde).

Reglas para los cantones con semáforo rojo

-El horario de toque de queda es de 18:00 a 05:00.

-Vehículos particulares circulan 2 días a la semana de lunes a viernes,
se incluye a motos, no circulan los sábados y domingos.

-Taxis, transporte mixto y carga liviana par e impar de lunes a sábado;
domingo circulan todos sin restricción de placa.

-Transporte institucional circula todos los días sin restricción de placa,
cumpliendo con los protocolos establecidos para este sector.

-Transporte urbano podrá circular conforme las restricciones
establecidas por el GAD Municipal, cumpliendo el aforo y normas de
bioseguridad.

-Atención Médica, se autorizan las consultas médicas externas de
todas las especialidades, además, de las cirugías programadas y los
programas de protección sanitaria y social a grupos vulnerables.

-Transporte Interprovincial no puede circular.

-Se reanudan actividades laborales presenciales en los sectores
públicos y privados al 30%.

-La actividad comercial se reanuda con el 30% del aforo permitido en
cada establecimiento.

-Las reuniones sociales, públicas o privadas, se mantienen prohibidas.

-Movilización autorizada para los abogados, con su credencial como
habilitante.

Reglas para los cantones con semáforo amarillo

-El horario de toque de queda es de 23:00 a 05:00.

-Vehículos particulares circulan conforme al último dígito de la placa:
impares circulan: lunes, miércoles y viernes; pares circulan: martes,
jueves y sábado. Los domingos 2, 16 y 30 de agosto circulan vehículos
con placa impar; los domingos 9 y 23 circulan los vehículos con placa
par.

-Taxis convencionales y ejecutivos, transporte mixto y carga liviana
podrán circular todos los días sin restricción del número de su placa.

-Transporte institucional circula sin restricción de placa cumpliendo
con los protocolos establecidos para este sector.

-Transporte urbano al 50% de su aforo.

-Transporte intraprovincial autorizado con el 50% del aforo, entre
cantones con el mismo color: amarillo y/o verde.

- Transporte interprovincial al 50% del aforo, únicamente entre
cantones de provincias con el mismo color amarillo o verde.

-Transporte marítimo y fluvial de personas autorizado al 50% del
aforo.

-Turismo marítimo con pernoctación autorizada y en cumplimiento a
protocolos de bioseguridad.

-Transporte terrestre turístico, respetando los protocolos establecidos
para esta actividad.

-Centros comerciales y restaurantes, se permite la atención al público
con el 50% del aforo permitido.

-Se reanudan actividades laborales presenciales en los sectores
públicos y privados al 50%.

La resolución del COE Nacional exceptúa a Quito, que se mantienen con las actividades laborales presenciales máximo al 25%, en el sector público.

-Se autorizan velorios con un máximo de 25 personas, en estricto
cumplimiento al distanciamiento social y medidas biosanitarias.

-Se autoriza el desarrollo de reuniones familiares o ejecutivas con un
máximo de 25 personas, asegurando el distanciamiento social
mínimo requerido (2 metros entre personas), no uso de sistemas de
ventilación y el cumplimiento estricto del control de medidas de
bioprotección.

-Se autoriza la apertura de cines y teatros con el 30% de su aforo
permitido. Excepto para Quito, estos establecimientos se mantienen cerrados.

-Se autoriza el inicio de actividades en sitios arqueológicos, zoológicos,
museos, parques nacionales (excepto el Parque Nacional Yasuní), con
el ingreso del 30% de visitantes, cada institución deberá implementar
un protocolo para este fin.

-Se autoriza la reanudación de actividades de entrenamiento formativo
en piscinas en espacios cerrados, se deben respetar los protocolos de
bioseguridad y los lineamientos emitidos desde el COE Nacional.


Reglas para 18 provincias con semáforo amarillo 

Del 31 de julio al 12 de agosto el toque de queda regirá de 21:00 a 05:00 de lunes a jueves y de 19:00 a 05:00 de viernes a domingo, en las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Loja, Santo Domingo, Esmeraldas, Sucumbíos, Napo, Orellana, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe. 

El servicio de entrega a domicilio podrá funcionar hasta las 22:00. Además, se prohíbe la venta de licor de viernes a domingo, con excepción de restaurantes de la categoría 4 autorizados por el Ministerio de Gobierno, y turísticos autorizados por Ministerio de Turismo, únicamente como bebida de acompañamiento.


Reglas para los cantones con semáforo verde

-Se elimina el toque de queda.

-El 70% de los vehículos particulares circulan de lunes a domingo,
conforme al último número de la placa.

-Taxis convencionales y ejecutivos, así como el transporte de carga
liviana y mixta, circulan todos los días.

-Transporte institucional circula todos los días sin restricción de placa
cumpliendo con los protocolos emitidos para este fin.

-Transporte urbano al 50% de su aforo.

-Transporte intraprovincial autorizado, entre cantones con el mismo
color.

-Transporte interprovincial únicamente, entre cantones en Amarillo o
Verde que han acordado la prestación del servicio a través de sus
terminales terrestres.

-Restaurantes y centros comerciales se permite la atención al público,
con el 50% del aforo permitido.

-Plan piloto: Los gimnasios podrán reanudar sus actividades,
previamente aprobado por el COE Cantonal, con base a los protocolos
aprobados por el COE Nacional.

-Se autoriza la realización de velorios con la presencia de 25 personas
máximo, en estricto cumplimiento al distanciamiento social y
medidas biosanitarias.

-Se autoriza el desarrollo de reuniones familiares o ejecutivas con un
máximo de 25 personas y en espacios que garanticen el
distanciamiento social requerido (2 metros entre personas).

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