¿Qué pasará con las personas que no puedan pagar el arriendo este fin de mes?

La Ley de Inquilinato no establece la figura de fuerza mayor. Foto: Piqsels

La Ley de Inquilinato no establece la figura de fuerza mayor. Foto: Piqsels

La Ley de Inquilinato no establece la figura de fuerza mayor. Foto: Piqsels

Pablo Sevilla, experto en legislación de inquilinato habló con EL COMERCIO y respondió las siguientes interrogantes:

1.- ¿Qué pasará con las personas que no puedan cancelar el arriendo este fin de mes?

Lastimosamente la Ley de Inquilinato no establece la figura de fuerza mayor como lo que ocurre con el covid-19. Lo bueno es que esta particularidad sí está en el Código Civil al cual se puede acudir cuando algo no está establecido en la primera normativa. Como arrendatario yo le puedo decir a mi arrendador que soy una persona que vivo del día a día, que genero lo justo para mi familia y que hay una situación de fuerza mayor.

2.- ¿La Ley establece condiciones especiales para no pagar estas obligaciones?

En el artículo 23 de la Ley de Inquilinato se prevé una rebaja en el canon de arrendamiento por diferentes motivos, entre ellos las “causas de las cuales el arrendatario no sea responsable”. Por eso, yo como arrendatario podría plantear dos opciones. Una rebaja a las pensiones o una amortización del pago del arriendo. Por ejemplo, el monto de abril podría cancelarlo en mayo una parte y en junio otra.

3.- ¿La amortización está contemplada en la Ley?

No, pero se puede llegar a estos acuerdos. Pero la rebaja sí está.

4.- ¿Cómo puedo llegar a ese acuerdo?

Por escrito en un adendum al contrato de arriendo original. Solo se necesita la voluntad y la firma de las partes. Podrían hacerlo más formal con una protocolización del arriendo o con un reconocimiento de la firma. No necesitan la aprobación de algún juez.

5.- ¿La normativa permite desalojar a quienes no han pagado?

Por un mes no. Solo cuando usted está debiendo dos meses de arriendo, la ley faculta al arrendador iniciar el juicio de desahucio. El arrendador tendría que señalar que no se pagó durante dos meses las obligaciones para iniciar con este proceso legal que podría terminar con el desalojo

6.- ¿Cómo realizar este juicio en medio de la crisis?

En estos momentos la Función Judicial está cerrada para estos casos. Tendría que iniciarse a partir de la reapertura del servicio. Pero el arrendatario tendría otros problemas si no cede en un acuerdo: contratar un abogado, esperar que le deba dos meses, tener pruebas para decir que no le ha pagado. Se mete en un conflicto legal que nadie quiere.

7- Entonces, ¿el dueño del inmueble tendrá que esperar cuando se recupere la economía para cobrar?

Más que esperar, es un poco de apoyo y solidaridad con personas que no tienen los ingresos necesarios. Entiendo que hay gente que vive y sobrevive con lo que recibe de un arriendo. Yo recomiendo que es preferible llegar a un acuerdo con un buen arrendatario que por estas circunstancias no me ha pagado, que buscar alguien nuevo.

8.- Por diversas razones hay personas que ya tenían problemas con dos meses o más de atraso ¿igual se tiene que seguir un juicio?

Sí, se tiene que iniciar el juicio de desahucio. No importa el tiempo, tiene que hacerse para garantizar el derecho de las partes y tiene que haber la orden judicial expresa para que salga de la vivienda. Es responsabilidad del arrendatario no haber garantizado el pago en los meses anteriores.

9.- Hay personas que habían acordado terminar el contrato este fin de mes y la gente tenía que salir. ¿Se puede dar una prórroga?

Puede darse el acuerdo. Ya había la voluntad para salir de la vivienda o local, pero por las circunstancias del estado de excepción (que sigue siendo fuerza mayor) no pude salir. Entonces yo creo que sí podría convenir un plazo desde la declaratoria del estado de excepción.

10.- ¿Las personas pueden hacer uso de las garantías?

Teóricamente la garantía sirve para el mantenimiento y para tener algo para responder por daños del inmueble arrendado. La garantía se pone a favor del arrendador. Muchas veces, ya en la vida cotidiana y en el uso común se llegan a acuerdos para que no se devuelva la garantía y se lo usa para pagar el arriendo y cuando termina el contrato se puede verificar si hubo daños en el inmueble para calcular un pago.

11.- Si no existe un contrato de arriendo, ¿el arrendatario puede pedir que se libere el inmueble?

La Ley de Inquilinato establece un parámetro para la firma de un contrato, pero así no exista un documento debemos tomar en cuenta la Ley. El contrato así sea verbal es válido. Cuando existe un pacto entre dos personas, hay un tercero que media para decidir quién cumplió y quién no. Ese tercero es el juez. Para desalojar tiene que cumplir con una de las causales como falta de pago, destrucción del bien, entre otras.

12.- ¿Las autoridades nacionales han emitido normativa sobre arriendos en estos momentos de emergencia?

Absolutamente nada. Como estudio jurídico hemos hecho una base de datos de todas las instituciones públicas y privadas que han emitido normativas y en ninguna se habla sobre los pagos.

13.- ¿Qué pasa con arriendos comerciales? Hay locales que son muy caros y los arrendatarios no pueden cancelar los montos.

Hay una diferencia entre el contrato regulado por la ley de inquilinato que se encarga de viviendas, vivienda taller y vivienda negocio; y los contratos regulados por Código de Comercio. Este último aplica en los contratos de concesión o de arriendo mercantil y rige, por ejemplo, en los locales que están en los centros comerciales. Estos normalmente suelen tener cláusulas para solucionar conflictos. En ese caso se tienen que acercar las partes para definir el problema y cómo podrían solucionar. He visto casos que las administraciones de los centros comerciales han dicho que no van a cobrar a los locales, porque no abrieron las puertas durante el mes.

14.- ¿El Estado puede intervenir para impedir desalojos o regular el pago de arriendos por el covid-19?

Lastimosamente la Ley de Inquilinato no tiene un reglamento. El Presidente de la República solo puede reformar esa herramienta que no existe. Tampoco puede sacar un decreto diciendo que se suspenden los pagos de arriendos de abril. Sin embargo, hay un antecedente con el terremoto de abril del 2016 cuando la Asamblea sacó la Ley de Solidaridad y establecía incentivos. Se me ocurre una ley por la pandemia para que en alguna transitoria se señale que por una única vez los arriendos sean amortizados, no pagados o lo que deseen hacer los asambleístas. Pero la vía sería legislativa.

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