Abdalá Bucaram podría perder inmunidad una vez que se proclamen resultados

La lista de Bucaram había logrado hasta el medio día de este 8 de febrero del 2021 el 0,82% de los votos a escala nacional, por lo que el expresidente no alcanzaría una curul en la Asamblea Nacional y perdería la inmunidad una vez que se proclamen los res

La lista de Bucaram había logrado hasta el medio día de este 8 de febrero del 2021 el 0,82% de los votos a escala nacional, por lo que el expresidente no alcanzaría una curul en la Asamblea Nacional y perdería la inmunidad una vez que se proclamen los res

La lista de Bucaram había logrado hasta el medio día de este 8 de febrero del 2021 el 0,82% de los votos a escala nacional, por lo que el expresidente no alcanzaría una curul en la Asamblea Nacional y perdería la inmunidad una vez que se proclamen los resultados. Foto: Enrique Pesantes/ EL COMERCIO.

El pasado 13 de agosto del 2020, una jueza de Quito pidió prisión preventiva para Abdalá Bucaram por el supuesto delito de delincuencia organizada. El pasado 5 de enero del 2021, Abdalá Bucaram Ortiz recibió un "hábeas corpus traslativo", con lo que pudo hacer campaña política para el cargo de asambleísta nacional.

Sin embargo, una vez que se llevan contabilizado el 80% de las actas para esa dignidad, hasta el mediodía de hoy, lunes 8 de febrero del 2021, la lista de Bucaram había logrado el 0,82% de los votos a escala nacional, por lo que no alcanzaría a una curul.

A pesar de esto, Bucaram, que también enfrenta investigaciones por tráfico de armas y tráfico de bienes patrimoniales, todavía podrá mantener esa inmunidad electoral hasta que se proclamen resultados, algo que está normado en el artículo 108 del Código de la Democracia.

La normativa dice: “no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados ni enjuiciados, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género e intrafamiliar. Proclamados los resultados podrán activarse procesos penales contra ellos, y solo los candidatos ganadores gozarán de fuero de Corte, excepto en delitos de violencia intrafamiliar que no se reconoce fuero alguno”.

Los procesos penales que tenía Bucaram antes de la campaña política deberán rencauzarse o activarse desde la fecha de la suspensión, según lo determina el mismo artículo 108 del Código de la Democracia. Es decir, se deben retomar todas las medidas cautelares que se dictaron en esas causas.

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