El Código de la Niñez y Adolescencia garantiza las pensiones alimenticias para los hijos. Foto: Freepik
El proyecto de Ley de Apoyo Humanitario, que se debate en la Asamblea y fue elaborado por el Gobierno para paliar la crisis económica en medio de la pandemia por el covid-19 en Ecuador, contempla reformas laborales como la aplicación de un “acuerdo” entre empleadores y trabajadores para reducir salarios.
De forma puntual, la nueva normativa permitirá que empresas apliquen la reducción de la jornada laboral “en caso fortuito” o “por fuerza mayor” por dos años, con la opción de renovar por dos años más. El texto del Ejecutivo establece que la remuneración y el aporte a la seguridad social se pagarán con base en las horas trabajadas.
Asimismo, la reforma no precisa rangos máximos para la reducción de horas laborales por semana, a diferencia del Código de Trabajo vigente que permite que la jornada de 40 horas semanales se reduzca solo hasta 30 horas semanales, garantizando ingresos y el pago del aporte a la seguridad social con base en todo el sueldo establecido en el contrato suscrito con anterioridad.
Según el Gobierno, las nuevas medidas serían “acuerdos de preservación de fuentes de trabajo”, con lo cual empleadores y trabajadores podrían modificar las condiciones de la relación laboral en el contexto de la pandemia por el covid-19 en Ecuador.
¿Las pensiones alimenticias serán modificadas con base en los ingresos por la reducción de su jornada laboral?
A criterio del ministro de Trabajo, Luis Arturo Poveda, sí. Al menos eso respondió el 21 de abril del 2020 a la Asamblea: “Por supuesto que tiene que hacerse una reforma a la Ley (Código) de la Niñez y Adolescencia, porque si el trabajador llega a una reducción de su jornada de trabajo en caso fortuito o por fuerza mayor, por supuesto que va a verse mermada sus ingresos mensuales en virtud de la jornada de trabajo que le toque laborar. Y como consecuencia pues no podría cubrir las pensiones de alimentos que se las fija en virtud del salario”.
Actualmente Ecuador registra 954 965 hijos beneficiarios de pensiones alimenticias. Se trata principalmente de niñas, niños y adolescentes.
El Código de la Niñez y Adolescencia vigente precisa que el derecho de alimentos “es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable”. Y establece que la pensión alimenticia “no admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos”.
¿Con la Ley Humanitaria bajarán las pensiones alimenticias?
En la Ley de Apoyo Humanitario no se incluyen reformas a las pensiones alimenticias. Pero una de las fórmulas para calcular cuánto debe recibir cada hijo es el descuento mensual del sueldo que realizan los empleadores para el pago al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Si la propuesta del Ejecutivo se aprueba, empresas y trabajadores podrían llegar a un “acuerdo” para la reducción de la jornada laboral, en cuyo caso tanto la remuneración como la aportación al IESS se calcularían en función de las horas trabajadas.
El Código de la Niñez y Adolescencia vigente en Ecuador otorga a un juez la fijación de las pensiones: “Para establecer la cuantía y forma de prestación de los alimentos, el Juez deberá tomar en cuenta: 1. Las necesidades del beneficiario; y, 2. Las facultades del obligado, apreciadas en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios y a los recursos presuntivos que se puedan colegir de su forma de vida”.
Asimismo, el Código puntualiza que se requerirá la intervención de una autoridad judicial para analizar si puede “reducirse” la pensión alimenticia porque “han cambiado las circunstancian que se tuvieron en cuenta al decretarla”.
Un cambio en el Código de la Niñez, como plantea el Ministro, requerirá la aprobación del Parlamento; eso implica crear un nuevo proyecto de reforma para que sea debatido por los legisladores.
Las reformas laborales contempladas en la Ley de Apoyo Humanitario han generado inquietud en distintos sectores sociales, políticos y de trabajadores.
En la Constitución de Ecuador reza: “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”.
El proyecto de Ley de Apoyo Humanitario también contempla nuevas reglas que se pueden aplicar para contrataciones hechas a futuro, así como cambios en las vacaciones.
La propuesta del Gobierno debe ser aprobada por la Asamblea. Enviado con el carácter de ‘económico urgente‘, el proyecto deberá ser tramitado en 30 días, contados desde el 16 de abril del 2020, cuando el Ejecutivo lo remitió al Legislativo.
Calcule el valor de la pensión alimenticia para su hijo: