Conviene analizar si la contradicción entre policías y jueces, ahora tratando de extenderse también a los fiscales; y en la que se ha inmiscuido el propio Presidente de la República, con poco acierto, se justifica. Al parecer, esta es una pelea inútil pues -eliminando excepciones- ni los unos ni los otros ni los terceros son culpables únicos de la avalancha delictiva ya insoportable que aflige a nuestro Ecuador. Para buscar un culpable, consideremos los siguientes ejemplos constantes en las leyes:
La Policía captura, pero apenas dispone de 24 horas para llenar formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho. Mientras tanto, muchos ciudadanos piensan que los detenidos deben ir a la cárcel, con prisión preventiva. La misma Constitución, que fija el plazo de 24 horas, en el art. 77 ordena que se aplique prisión ‘ “excepcionalmente cuando sea necesario para garantizar la comparecencia en el proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena.
En la ley secundaria hay 13 medidas cautelares: la última es la prisión preventiva. Si la detenida está embarazada, no debe permanecer presa. Si el inculpado es mayor de 60 años tiene derecho al “arresto en su domicilio”. (Artículo 171, Código de Procedimiento Penal). En el caso de hurto o robo si el valor no pasa de tres remuneraciones básicas, deja de ser delito y se convierte en contravención.
Esto están cambiando. Si al apresado le atribuyen delito de estupro, o de rapto; o de injuria calumniosa o no calumniosa grave; de daños ocasionados en propiedad privada, excepto el incendio; si lo acusan de usurpación o de estafa y otras defraudaciones, el juez penal no puede mantenerlo preso, porque deben perseguirlo en juicio aparte mediante acción privada, que no prevé prisión preventiva.
Y si el imputado debe sufrir prisión preventiva, funciona en su favor la caución o fianza que, depositada especialmente en dinero, le asegura la libertad y el juez debe concederla, excepto en casos muy graves.
Si a pesar de todo, se hace acreedor a prisión preventiva por delito grave, permaneciendo preso por un año, gana la libertad; y si el delito no es tan grave, la obtiene a los seis meses.
Este régimen consta en la Constitución Política que, además, atribuye responsabilidad al juez si no ordena la libertad.
Si el fiscal encuentra insuficientes los elementos que conforman el delito o la responsabilidad, el juez debe dictar sobreseimiento provisional; y si no encuentra delito, debe dictar sobreseimiento definitivo. En uno y otro casos, el preso sale en libertad inmediata.
En resumen, no es desacertado pensar que el régimen legal facilita la acción de los delincuentes. ¡Tienen tantas oportunidades¡
Cabe tener en cuenta que el régimen legal no es dictado ni por jueces ni policías ni por los fiscales. Las leyes salen de los políticos de mayoría.