De fiscalización ni hablar porque está olvidada. Si no es así, que lo demuestren con acciones concretas, más allá del pedido de información que se ha hecho tibiamente a unas pocas autoridades actuales. Eso lo saben en la Comisión Legislativa. Si en la estructura anterior del Congreso Nacional esta función estuvo plagada de irregularidades, componendas, amarres, troncha, corrupción, espectáculos reprochables y escándalos -que no se puede negar-, ahora se fue al otro extremo: la actuación débil y timorata.
Por ello corresponde hablar solo de lo que hacen: la tarea legislativa y allí se han cometido errores de forma y de fondo. El primer problema es el desconocimiento de los procedimientos legislativos. Tanto se criticó cómo se legislaba antes, y hubo razón, pero ahora encontramos algunas de las mismas prácticas. Ejemplo: la legislación anterior estuvo llena de discrecionalidad, pero ahora se repite. El caso del cuestionado proyecto de la nueva Ley Orgánica de la Función Legislativa, capítulo de la fiscalización y control político. Se establece que la Asamblea Nacional -art. 78- podrá (condicional) proceder a un enjuiciamiento político en lugar de deberá (obligatorio).
Si bien la Comisión Legislativa está en carrera contra el tiempo por expresa norma constitucional para aprobar varias leyes con plazos fijos, esto ha llevado a errores. La nueva Constitución, si se respetara, establece -guste o no- la Función de Transparencia y Control Social y habla de la aprobación de su ley (art. 206), que aún está en veremos. Sin embargo, a la aprobación del proyecto de Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social –que es uno de los entes de esta nueva Función- sí le pusieron un plazo: 120 días a partir de la posesión de sus primeros vocales.
Existe una explicación. El Consejo de Participación Ciudadana tiene urgencia dentro de sus enormes atribuciones para designar a las autoridades de control: Contralor, Procurador, Fiscal General, Defensor Público, Defensor del Pueblo, Consejo de la Judicatura, titulares de las superintendencias, miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral.
Pero antes sería bueno que los miembros de transición de este consejo rindan cuentas de su organización interna. ¿Cuánto le costó al Estado la elaboración del proyecto de ley? Si su funcionamiento ha contado con una estructura administrativa y programación de operaciones. ¿Cómo han manejado los sueldos?, ¿cuáles han sido las bases técnicas y legales para su establecimiento y qué ha respondido Finanzas cuando existe la resolución 13 de la Senres, del 30 de enero de 2009, que regula al sector público? ¿Cómo se va a designar al futuro administrador? ¿Se va a volver a la anterior estructura y a los mismos del pasado?