Redacción Política
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La ley que regulará el funcionamiento de la Asamblea Nacional, que se instalará en agosto, comienza a tomar forma. Ayer el Pleno del ‘Congresillo’ tramitó en primer debate el voluminoso proyecto de 155 artículos, con base en un informe de mayoría presentado por los asambleístas oficialistas de la Comisión de lo Civil y Penal.
La titular de la Comisión, María Paula Romo ( País), en la presentación del informe, dijo que el objetivo principal de la ley “es una Asamblea responsable, transparente y en funcionamiento desde el primer día de su instalación”. Y que, además, “debe diferenciarse del pasado, de un Congreso caótico y con poco trabajo”.
Para viabilizar la instalación de la Legislatura, el proyecto establece que la sesión inaugural será dirigida por los tres asambleístas nacionales más votados, en votación consolidada. Es decir, la suma de votos de una lista. Para este período serían Fernando Cordero, Fernando Bustamante y Pedro de la Cruz, todos de País.
Frente a esta propuesta, la bancada de Sociedad Patriótica (PSP), por intermedio de Julio Logroño y Galo Lara, reclamó que el asambleísta con más apoyo, en votación individual, en los comicios del 26 de abril, debe presidir la sesión inaugural. Esto, porque
Gilmar Gutiérrez (PSP) obtuvo la más alta votación personal de todos los candidatos que se postularon para la Asamblea Nacional.
Pero con el proyecto de ley redactado por País, no solo que el oficialismo se asegura la conducción de la sesión inaugural. También logrará asegurarse las principales dignidades de la Asamblea, porque, según el proyecto, serán elegidas por mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea (63 votos). De ellos, la bancada gobiernista tiene 60 y confía en reunirlos los tres restantes con el aval de otros grupos de izquierda.
En materia de fiscalización, el tema más polémico del proyecto, como reconoció Romo, es la restricción a los juicios políticos. Estos procesos, sobre los cuales no detalla el informe de mayoría de la Comisión, serán calificados por la Comisión de Fiscalización y Control
Político. Esta instancia de la Asamblea Nacional, en la cual el oficialismo tendrá mayoría, tiene la potestad de archivar o tramitar los pedidos de juicio político contra los funcionarios públicos que señala la Constitución en el art. 131. Entre ellos, los ministros de Estado.
Este punto fue el más debatido en la sesión legislativa de ayer, que comenzó a tratar el tema desde el mediodía y que, luego de un receso de una hora, se prolongó hasta cerca de las 18:00.
Los asambleístas de oposición plantearon que la tarea fiscalizadora de la Asamblea no se limite a solicitar información a las entidades y organismos del Estado. Sino que, fundamentalmente, ejerza un control político, mediante juicios políticos. Los asambleístas Logroño,
Lara, Luis Hernández (RED) y Vicente Taiano (Prian) coincidieron en proponer que la Comisión de Fiscalización tramite y sustancie los pedidos de juicio político. Y que envíe los expedientes respectivos al Pleno de la Asamblea, para que decida si archiva o se da paso al enjuiciamiento político.
Tras el primer debate que se cumplió ayer, la Comisión de lo Civil y Penal deberá recoger algunas de las observaciones de los asambleístas al proyecto y presentar el informe en una semana para el segundo y definitivo debate, en el cual se aprobará la ley que regirá a la Asamblea Nacional.
Siete puntos claves de la nueva Ley del Parlamento
Postulaciones.La designación de las dignidades de la Asamblea será con base en la postulación de candidaturas por parte de los asambleístas, sin considerar que sea o no de la bancada que tenga la mayoría. La elección será por mayoría absoluta del Pleno de la Asamblea Nacional.
Fiscalización.Todos los asambleístas y comisiones legislativas, dentro su facultad de fiscalización, podrán pedir información que permita investigar y dar seguimiento a la actuación de entes sujetos a control político de la Asamblea Nacional Legislativa.
Juicio político. Una vez que la Comisión de Fiscalización haya sustanciado el pedido de juicio político, deberá remitir un informe al Presidente de la Asamblea, en el cual detallará las razones por las cuales archiva el proceso o la recomendación de que se desarrolle en el Pleno de la Asamblea.
Aprobación de leyes. El segundo debate, en el cual se aprueba una ley, se desarrollará en una sola sesión. Es decir, en una sola jornada, sin considerar que el proyecto sea voluminoso o no, porque lo que se aprueba es el informe de la comisión respectiva y no artículo por artículo de la ley.
Votos para aprobar una ley. Una ley será aprobada por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional Legislativa (63) y no por la mayoría de los asistentes a la sesión del Pleno.
Atribuciones especiales. La Asamblea Nacional Legislativa recibirá semestralmente la información sobre la ejecución presupuestaria del Gobierno Nacional; la autorización -bajo pedido del Ejecutivo- para la introducción de semillas transgénicas; la explotación en áreas protegidas o la convocatoria a consulta popular para esta decisión.
La posesión del Presidente y Vicepresidente. La ley orgánica dispone que el Presidente y Vicepresidente e la República presentarán su juramento ante la Asamblea, pero no dice que jurarán cumplir y hacer cumplir la Constitución; también deroga el Código de Ética de la Legislatura y la Ley de Carrera Administrativa de la Función Legislativa, entre otras.