Entre los 516 artículos del proyecto de Código Monetario y Financiero, hay uno que llama la atención y que se refiere a la creación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Esta instancia estará dirigida por funcionarios del Gobierno (ministros coordinadores de la Política Económica y de la Producción; ministro de Finanzas, Secretario de Planificación y un delegado del Presidente de la República), y en un rango inferior, con voz y sin voto, las autoridades de control (superintendentes de Bancos, Compañías, Economía Popular y Solidaria; Gerente del Banco Central y el Presidente de la Corporación del Seguro de Depósitos).
Lo más importante para esta Junta se establece en las 48 funciones que le asigna el Código y que se constituyen en ‘superpoderes’ dentro del sistema financiero. Para mencionar algunos: formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores; determinar el nivel de liquidez; establecer medios de pago; fijar niveles de crédito, tasas de interés, reservas, encaje y provisiones; regular las remuneraciones de los administradores de las entidades financieras, y la participación de los accionistas, etc.
Pero no solo son 48 funciones: la Junta también tendrá “facultades macroeconómicas”, como por ejemplo: establecer condiciones y límites al endeudamiento externo (art. 15 ) u obligar el ingreso de divisas al país (aunque no se precisa en qué casos y eso merece una precisión); además, tendrá fuero de la Corte Suprema de Justicia (art. 20). Y para completar sus atribuciones está la potestad de declarar como reservada la información que maneje.
Si bien este momento se desarrolla la etapa de difusión del proyecto es indispensable que quede claro cómo se ejecutarán los ‘superpoderes’ de la Junta; además, es imprescindible que se defina cómo se precautelará la estabilidad del sistema financiero y cómo se garantizará un servicio de calidad a los usuarios.