ONU pide a Ecuador agilizar procesos de desaparición forzada de 1984 a 2008

El Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada pidió el viernes 17 de marzo del 2017 a Ecuador que adopte medidas para agilizar procesos judiciales por esos hechos en el periodo 1984-2008.

Ecuador presentó al comité su informe periódico sobre el cumplimiento de la Convención Internacional contra la Desaparición Forzada, examinado por ese órgano, que elaboró su propio documento final con una serie de conclusiones y recomendaciones para este país y en el que muestra su satisfacción, en términos generales, por los esfuerzos del Gobierno para prevenir esos actos.

En su informe, este órgano de la ONU señala la conveniencia de intensificar los esfuerzos para localizar a las personas sometidas a desaparición forzada en el período mencionado y cuyo destino no ha sido aclarado.

Además, indica que se debe garantizar que todos aquellos que hayan sufrido perjuicios directos obtengan una reparación integral.

Sobre medidas para prevenir ese delito, el comité elogia que la Constitución ecuatoriana establezca claramente que las personas extranjeras no pueden ser enviadas a un país donde su vida o libertad corren peligro, lo que refleja el principio jurídico de "no devolución".

Según las leyes nacionales, toda persona puede presentar una solicitud de refugio dentro de los primeros noventa días de su entrada al país, pero al comité le preocupa que la aplicación de este plazo pueda eventualmente dar lugar a una devolución del demandante, a pesar de que ello está prohibido por la Convención contra la Desaparición Forzada.

En el terreno positivo, el comité menciona que Ecuador ha tomado medidas para cumplir plenamente la Convención, entre ellas el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención y la capacitación en derechos humanos a los miembros de las distintas entidades de seguridad y militares.

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