Un nuevo modelo petrolero

Redacción Negocios

Con la presencia de los representantes de 14 empresas petroleras, nacionales y extranjeras, el ministro de Recursos Naturales no Renovables, Germánico Pinto, presentó  el nuevo modelo de contratos petroleros que servirá de base para iniciar la negociación con cada compañía.

En este  modelo denominado “Contrato de operación de recursos naturales no renovables”, el Estado será   propietario del 100% de las explotaciones hidrocarburíferas y pagará a las compañías una tarifa determinada por la cantidad de crudo extraído. Además, se asegurará, como mínimo, el 20% del ingreso bruto por la venta petrolera y, del 80% restante, pagará la tarifa a las contratistas. Este  concepto se llama “Margen de soberanía energética”.

En el texto también se define que, de las utilidades que genere la empresa petrolera, el 25% se destinará al pago del impuesto a la renta, el 3% se entregará a los trabajadores y el 12% servirá para realizar obras en las comunidades donde están  los yacimientos.

Los contratos serán de plazo abierto con un máximo de vigencia de 10 años. Cada petrolera  podrá disponer de una superficie terrestre de hasta 200 000 hectáreas y marítima de 400 000.

Para cualquier reclamo, las petroleras deberán sujetarse a leyes, tribunales y jueces del Ecuador, tribunales de arbitraje regionales y las normas del Uncitral (Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional). Asimismo, las petroleras  renuncian a realizar cualquier tipo de reclamo por la vía diplomática o por intervención de terceros

Para la terminación unilateral de los contratos, el Ministerio deberá notificar los incumplimientos a la empresa y le concederá 30 días para que responda.

Luego de ello, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos emitirá un informe técnico y, finalmente, el Ministerio emitirá una resolución en 30 días adicionales.

Por otro lado, las firmas de exploración y explotación de yacimientos hidrocarburíferos deberán pagar anualmente el 5% del salario básico por cada hectárea asignada, por concepto de derechos superficiarios.

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