Nuevo horario para restricción vehicular rige en Quito desde este 16 de abril del 2021; ¿cómo circular el fin de semana?

La restricción vehicular en Quito durante la noche será regulada por la disposición del COE Nacional. Foto: Julio Estrella/ EL COMERCIO

La restricción vehicular en Quito durante la noche será regulada por la disposición del COE Nacional. Foto: Julio Estrella/ EL COMERCIO

La restricción vehicular en Quito durante la noche será regulada por la disposición del COE Nacional. Foto: Julio Estrella/ EL COMERCIO

La restricción vehicular en Quito durante la noche será regulada por la disposición del COE Nacional. Foto: Julio Estrella/ EL COMERCIO

Desde este viernes 16 de abril del 2021 rige un nuevo horario de restricción vehicular en Quito, después de que el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional emitiera nuevas resoluciones ante la propagación de la pandemia del covid-19.

El cambio se aplica al horario de la restricción vehicular que se iniciará a las 20:00 de este viernes y concluirá a las 05:00 de la madrugada. Antes de la resolución, la prohibición para transitar en Quito comenzaba a las 22:00.

El Municipio de Quito dijo que en la capital ecuatoriana permanecerá vigente el Plan Hoy no circula detallado en la resolución del 12 de abril, que limita el paso de los automotores dos días a la semana, según el último número de la placa vehicular.

Así, según la medida municipal, el fin de semana del sábado 17 y domingo 18 de abril podrán circular todos los vehículos desde las 05:00 hasta las 20:00. A partir de esa hora se inicia la restricción dictaminada por el COE Nacional.

Salvoconductos

Los salvoconductos que estaban vigentes hasta el 12 de abril "solo tendrán validez en el horario de 05:00 a 22:00,  de conformidad con la programación general del plan Hoy no circula", señala la disposición del Municipio.

Excepciones

La medida de restricción aplica a los automotores particulares, por lo que desde el 12 hasta el 30 de abril ningún vehículo podrá circular en horario desde las 20:00 hasta las 05:00 dentro del Distrito Metropolitano de Quito, excepto en los siguientes casos:

-Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada
complementaria.
-Seguridad pública, privada. Servicios de emergencias y agencias de
control;
-Sectores estratégicos.
-Servicios de emergencia vial.
-Prestación de servicios básicos como agua potable; electricidad,
recolección de basura, entre otros.
-Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
-Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su
transporte y comercialización.
-Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
-Trabajadores de los medios de comunicación.
-Plataformas y servicios de delivery.
-Servicio diplomático, consular y organismos internacionales
acreditados en el país.
-Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
-Actividades relacionadas al sector Financiero-bancario.
-Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
-Abogados.
-Funcionarios de la Corte Constitucional.
-Servidores públicos de la Función Judicial.
-Funcionarlos de la Defensoría del Pueblo; Procuraduría General del Estado; Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado.
-Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de
alimentación escolar.
-Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el tumo asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
-Sector productivo: agricultura, agropecuario, ganadería, pesquero y
acuícola, industrial, construcción, comercial, turismo, sector
exportador con toda su cadena logística, trabajadores del sector
productivo (Los documentos habilitantes serán RUC, RISE, Guía de
remisión o credencial).
-Transporte comercial de carga liviana, carga pesada, carga mixta, de turismo (con registro Municipal y Permiso de Operación), de mercancías, renta (autorizadas por la ANT y acreditando RUC de la actividad comercial para la que se renta el vehículo a las compañías de renta de vehículos; y, transporte por cuenta propia (acreditando relación comercial a través de la presentación del RUC, en la que refleje dicha relación comercial)
-Traslados al aeropuerto que posean salvoconductos.

El secretario de Movilidad, Guillermo Abad, dijo que la prohibición para el tránsito en la noche se aplicó en un inicio porque en ese horario se identificó la mayor cantidad de aglomeraciones por reuniones familiares, de amigos, encuentros deportivos y otro tipo de concentraciones hasta en sitios cuya apertura no está autorizada.

En este horario incluso, agregó Abad, se han reportado la mayor cantidad de reuniones en la que se consumen bebidas alcohólicas.

Según el funcionario municipal, las medidas estarán vigentes hasta el 30 de abril próximo, o hasta que las autoridades se vuelvan a reunir y haya una nueva evaluación.

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