Las reglas para el remate de bienes embargados tras un juicio cambian. Desde el lunes 23, los jueces colgarán en una plataforma creada por el Consejo de la Judicatura los datos y una imagen del bien a subastar.
Estos procesos no son nuevos. Siempre que el demandado no puede cancelar una obligación, la Ley ordena el embargo de las propiedades para asegurar el pago al perjudicado. Pero actualmente todo se difunde solo a través de los juzgados. Allí, los funcionarios exhiben los carteles con los datos de los bienes.
Esa débil publicidad evita que el remate se concrete. Eso lo reconoció Néstor Arbito, vocal de la Judicatura, quien habló con EL COMERCIO.
El nuevo sistema informático entra en vigencia según lo determina el Código Orgánico de Procesos (Cogep), aprobado el 12 de mayo pasado.
Con esta normativa también se anulan las sanciones a los procesos fallidos de remate.
Actualmente, la legislación advierte que si no se concreta una primera subasta, el juez convocará a un segundo concurso, pero con un precio menor al del avalúo inicial.
Es decir, si un auto fue tasado en USD 15 000 y no se logró rematar en el primer proceso, en el segundo, el monto será menor. La reducción es hasta del 50%. Todo depende del número de convocatorias fallidas.
Con esta regla, los demandados, a veces, perdían su propiedad y continuaban con la deuda. El Código de Procesos cambia esa disposición y el valor inicial de los bienes se mantendrá igual, sin importar el número de convocatorias.
La normativa también señala que los datos de las propiedades que serán subastadas permanecerán publicados en la plataforma digital al menos 20 días hábiles, antes de que se convoque al remate.
Esto significa que las primeras subastas que se ejecutarán digitalmente serán a partir de la última semana de diciembre.
Al tratarse de un sistema virtual, el usuario puede pujar por una propiedad, sin importar la ubicación en la que esté.
Lo que dice el Código de Procesos
Posturas del remate. El anuncio se publicará únicamente en la plataforma de la Judicatura. Solo si el juez lo dispone, los datos también podrán exhibirse a través de medios impresos o electrónicos. La plataforma recibirá las ofertas desde las 00:00 hasta las 24:00 del día señalado para la subasta.
Requisitos de la puja. Las propuestas presentadas no pueden ser inferiores al 100% del avalúo pericial. Es decir, si un terreno fue tasado en USD 30 000, el interesado no podrá concursar por menos de ese monto. La normativa ya no sanciona los procesos fallidos. El avalúo siempre será el mismo.
Opción de pago a plazo. El Código de Procesos permite al usuario interesado en un bien cancelarlo a plazos. Cuando concluya la subasta, el juez que lleva el proceso lo llamará a una audiencia en la que estarán el demandando y la persona que entabló el juicio. Allí se definirá si las partes están de acuerdo con esa modalidad de pago.
Los pagos. Si la propiedad que entró a un proceso de remate es un bien inmueble (casas, terrenos, fincas, edificios, etc.), el Código de Procesos no admite pujas en las que el interesado ofrezca pagos a plazos que excedan de cinco años, contados a partir del día en el que se desarrolla la subasta.
La entrega del bien. Una vez que concluya el proceso de remate, el ganador de la subasta tiene hasta 10 días para consignar el valor ofrecido. Luego, el juez emitirá un documento con los datos completos del demandado y del ganador. Allí también se incluirá el precio final en el que se remató la propiedad.
No pago del precio pujado. Si el ganador del concurso no consigna la cantidad que ofreció se notificará al postor que quedó en penúltimo lugar para que cancele, en el término de 10 días, el monto que ofreció en la subasta. El ganador inicial pagará los valores ocasionados por la falta de pago y la prolongación del proceso.