La nueva ley laboral está en vigencia tras ser publicada en el Registro Oficial

Desde la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, rigen nuevas reglas para los trabajadores y empleadores en el Ecuador. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

Desde la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, rigen nuevas reglas para los trabajadores y empleadores en el Ecuador. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

Desde la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, rigen nuevas reglas para los trabajadores y empleadores en el Ecuador. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

La Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo fue publicada hoy, lunes 28 de marzo del 2016, en el Registro Oficial. Esto significa que la norma ya se encuentra vigente.

La Ley establece algunos cambios en la contratación juvenil, reformas a la ley de pasantías, la implementación de un seguro de desempleo, la reducción de la jornada laboral, además de cambios en la licencia sin remuneración para el trabajador, para el cuidado de hijos de ser el caso.

Sobre la contratación juvenil, la Ley establece que una empresa podrá contratar a jóvenes de 18 a 26 años que por primera vez tengan su primera experiencia laboral.

Para esto el Estado contribuirá con un incentivo equivalente a hasta dos salarios básicos unificados para el pago de la Seguridad Social, siempre y cuando los contratos juveniles no superen el 20% total de la nómina.

Mientras que en el caso de las pasantías, se establece que estás no podrán exceder los seis meses y se dará una remuneración de USD 122.

En el caso de la reducción de la jornada laboral, el artículo 47 de la Ley establece que las horas de trabajo semanales se reducirán a 30, en casos excepcionales previa una autorización del Ministerio de Trabajo y luego de un acuerdo entre empleador y trabajador.

Un seguro de desempleo también es parte del cuerpo legal. En el documento que está en vigencia se indica que el 3% del aporte personal y patronal al Seguro Social, un 1% irá a un fondo de solidaridad mientras que el resto a la cuenta del afiliado. Este seguro se podrá cobrar en casos de que el trabajador haya perdido su empleo en un período no menor de 60 días.

En cuanto a la licencia para cuidar hijos sin remuneración, se determinó que el trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por nueve meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce meses de vida del niño o niña.

Ahora el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene 30 día para emitir la norma para aplicar los cambios planteados en materia de seguridad social.

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