Novación, refinanciamiento y reestructuración de créditos se pueden solicitar luego del 12 de noviembre del 2020

Los clientes de las entidades financieras del Ecuador pueden optar por tres alternativas para solicitar el cambio de las cuotas, ante los problemas de pagos generados por la pandemia. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

En marzo del 2020, cuando comenzó la emergencia sanitaria, se aplicaron medidas extraordinarias de diferimiento de crédito, aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para que las entidades financieras otorguen prórrogas en el pago de cuotas a sus clientes.
Más tarde, la Ley de Apoyo Humanitario, vigente desde junio del 2020, incluyó otras disposiciones para complementar estas medidas.
Entre las opciones que ofreció la banca, dentro de la Ley, están la prórroga en el pago de hasta tres cuotas de los créditos y el cambio de los plazos de pago, sin que se afecte la calificación de riesgo del cliente y sin que se cobren intereses por mora.
No obstante, según la Ley Humanitaria, los entes deben ofrecer estas medidas extraordinarias hasta el jueves 12 de noviembre del 2020.
Pero esto no significa que aquellas personas que tienen problemas para cumplir con sus compromisos -producto de la crisis económica que vive el Ecuador- se hayan quedado sin alternativas para solucionar sus problemas de pago y salir de la mora, explica David Medrano, analista de temas financieros.
Antes de la pandemia todos los bancos, cooperativas y mutualistas ya contaban con tres instrumentos. Se trata de las figuras de novación, refinanciamiento y reestructuración, que constan en el libro 1 del Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Junta de Regulación Monetaria y Financiera.
A ningún ente financiero le conviene que su cartera de créditos en mora crezca, porque eso implica tener que usar dinero para “provisiones” que cubran esos créditos en mora, en lugar de usar esos recursos para colocar nuevos créditos, señala Medrano.
De ahí que estas alternativas, que ya estaban vigentes antes de la pandemia, se empezarán a usar más, luego del 12 de noviembre del 2020, considera el analista.
¿Qué es la novación? ¿Cuándo puedo pedirla?
Con esta figura se extingue la primera obligación de crédito que tenía el cliente, nace una nueva operación de crédito, entera y totalmente distinta de la anterior.
No todos los clientes son aptos para optar por esta medida. Medrano explica que a este mecanismo pueden aplicar solo aquellos clientes que tienen las mejores calificaciones de riesgo; es decir, aquellas personas que han tenido el mejor comportamiento al pagar sus deudas. Las mejores calificaciones son aquellas que están en el segmento A.
La Codificación de la Junta lo explica así: “podrán ser objeto de novación siempre y cuando el prestatario haya cumplido con las condiciones pactadas en dicha línea”.
La Junta dispone que el cliente debe hacer la solicitud a la entidad financiera y esta debe ser por escrito.
¿Qué es el refinanciamiento y en qué circunstancia lo puedo solicitar?
Medrano explica que refinanciar implica acordar con la entidad financiera un crédito con cuotas que permitan al cliente honrar su deuda. Es decir, si la persona empieza a tener dificultades para cumplir al día con sus pagos, es momento de refinanciar.
El refinanciamiento se puede aplicar a aquellos clientes que aún tienen ingresos por sus actividades, que presentan un flujo de caja favorable y que estén en una calificación considerada como de “riesgo potencial”, también llamado “B2”, dispone la Junta.
“Un ente puede aprobar un refinanciamiento cuando prevé la probabilidad de incumplimiento de la obligación”, detalla la Codificación de la Junta.
Los refinanciamientos también deben ser solicitados formalmente y por escrito por el deudor. El refinanciamiento deberá ser aprobado por el ente, de acuerdo a lo que establezca el manual de crédito de la institución.
¿Qué es la reestructuración? ¿Cómo se aplica?
La reestructuración de un crédito se da cuando el deudor presenta fuertes debilidades financieras, tiene una mala calificación de riesgo y una capacidad de pago nula o insuficiente, por lo que registra serios problemas para honrar sus obligaciones.
“Será aplicable a aquel deudor que, por cualquier causa debidamente justificada y comprobada, ha disminuido su capacidad de pago, más no su voluntad de honrar el crédito recibido”, señala la Junta.
Es decir, la reestructuración se aplica a aquellos clientes que ya tenían una mala calificación de riesgo por no pagar a tiempo sus deudas y la situación va empeorando.
La reestructuración de un crédito debe entenderse como una medida excepcional para regularizar el comportamiento de pago de un deudor, sin que pueda convertirse en una práctica habitual, indica la Junta.
Las personas que acuden a una reestructuración, no obstante, pueden mejorar su calificación de riesgo si, luego de pactar las nuevas condiciones de pago, cumplen con las cuotas y se mantienen al día.
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