El director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Marx Carrasco, también emitió una resolución que establece plazos para la solicitud de la exoneración o reducción del anticipo del Impuesto a la Renta (IR).
La normativa, publicada el 16 de junio en el Registro Oficial, establece que las peticiones de exoneración o reducción deberán ser presentadas hasta el último día de junio.
Las peticiones que se presenten a partir del 1 de julio no serán consideradas pertinentes ni válidas por la autoridad tributaria y no serán tramitadas.
La resolución establece que si el contribuyente no presentara su solicitud dentro del plazo establecido por la autoridad tributaria, estará obligado a pagar el anticipo del Impuesto a la Renta de manera regular.
La resolución fue promulgada en cumplimiento de la Ley de Régimen Tributario Interno y forma parte de la actividad de regulación y control del SRI.