Juliana Morales lleva un mes y medio sin conseguir trabajo. Ella trabajó por cuatro años como secretaria en una empresa de venta de computadoras en el centro de Quito, pero salió por un problema económico de la empresa.
El martes pasado estaba en la Caja del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en la avenida 10 de Agosto, ya en el centro de la urbe.
La joven de 25 años quería solicitar su cesantía por estar desempleada. “Necesito pagar un préstamo que realicé y no tengo de dónde sacar dinero, sin trabajo”.
En las ventanillas lo primero que le preguntaron fue cuánto tiempo lleva cesante. Como ella no llegaba a los dos meses de estar sin trabajo aún no podía aplicar.
La cesantía es un fondo que el afiliado aporta al Seguro Social mensualmente desde el primer mes de trabajo. Representa el 3% del total de la aportación.
El trabajador que haya dejado de laborar puede solicitar la devolución de este aporte a partir de los tres meses de estar cesante.
Gloria Cáceres retiró la cesantía de su esposo, que se jubiló hace seis meses. Cuenta que fue fácil el trámite. Ella le ayuda a su esposo porque él está actualmente enfermo. “No tuvimos ningún inconveniente en retirar la cesantía. Realizamos todo por Internet. Sólo tuve que entregar unos pocos documentos del trabajo de él”.
El IESS tiene acumulados USD 564 millones del fondo de cesantía por las aportaciones que realizan afiliados en todo el país.
Este fondo se creó en 1955 con el magisterio. Su principal objetivo es cubrir los riesgos de las personas que se quedaban sin empleo. En esos tiempos, sin embargo, la estabilidad laboral era mayor a la que existe hoy y los asegurados no retiraban este fondo.
Como en ese entonces funcionaba como un seguro similar y paralelo al seguro de vejez, las personas preferían guardarlo. Al principio no era obligatorio.
Ahora, la posibilidad de estar desempleado es más alta. Pero igualmente la mayoría de los asegurados guardan sus fondos para retirarlos acumulados. Mientras están en la cuenta del Seguro Social ganan la tasa de interés pasiva determinada por el Banco Central, que actualmente está en 4%.
Morales continuará buscando trabajo para pagar sus deudas y ahora que ya conoce sobre el fondo decidió acumularlo, ya que por los tres años de aportes recibiría alrededor de USD 190.
¿Cómo se puede calcular y obtener la cesantía en el IESS al quedarse sin trabajo?
La cesantía consiste en el pago de una cantidad de dinero al afiliado por parte del IESS cuando queda desempleado.
El monto de la prestación se calcula de acuerdo al fondo de cesantía acumulado en la cuenta individual del afiliado.
El fondo de cesantía se financia con el aporte mensual del asegurado y del empleador, que suman 20,5%. El primero pone 2% y el segundo el 1%.
El afiliado puede calcular su cesantía sacando el 3% de la aportación mensual que realiza al Seguro Social. El resultado lo debe multiplicar por el número de años que ha trabajado y no ha retirado estos fondos.
Para retirar la cesantía el afiliado debe estar mínimo dos meses sin trabajar. A partir del tercer mes puede retirar el acumulado en el fondo. Aunque debe pensarlo si lo hace o no porque en un futuro le servirá como fondo para obtener un crédito quirografario.
El afiliado con derecho a la prestación de cesantía deberá cumplir varios requisitos.
El primero es el tiempo de cesante por un período de menos de 60 días.
Además, debe tener acreditado en su cuenta en el Seguro Social al menos 24 aportaciones mensuales no seguidas.
Tercero, no debe tener un préstamo quirografario y tiene que poseer la clave personal que el IESS otorga para realizar trámites. Esta se obtiene en la Caja del Seguro, en Riesgos de Trabajo o en el Biess.
Finalmente el afiliado debe registrar su cuenta bancaria en el Seguro Social. Para ello tiene que entregar un certificado bancario en el IESS. Este no tiene costo y se entrega inmediatamente en los banco.
En el caso de que el afiliado muera los familiares pueden retirar la cesantía acumulada
En caso de que el afiliado muera tendrán derecho a la devolución del fondo acumulado en la cesantía por su trabajo los hijos, su cónyuge en unión de hecho legalmente reconocida.
Pero existen excepciones para las cláusulas de retiro de fondos. Así, los hijos menores de 18 años y los hijos de cualquier edad con discapacidad para el trabajo no pueden retirar la cesantía del fallecido. Deben tener un representante legal para realizar el trámite.
En el caso de no existir hijos o cónyuges corresponderá a los padres del asegurado.
Si acuden a reclamar los fondos dos o más familiares las autoridades del IESS realizarán una exclusión y se realizará una distribución equitativa e igualitaria del capital acumulado.
Si el cónyuge del asegurado estuviera implicado en su muerte, pierde los derechos para reclamar la cesantía. La misma situación se aplica con los familiares que por ley pueden reclamar el fondo.
El afiliado podrá retirar sus fondos de cesantía cuantas veces se quede sin empleo, siempre que en cada oportunidad reúna los requisitos de ley .
Otro beneficio que tienen las personas que están sin trabajo por dos meses o más es la devolución total e inmediata de los ahorros que tengan en su Fondo de Reserva.
Los parientes de un afiliado que haya fallecido también pueden retirar los fondos de reserva, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley. Ellos podrán pedir la devolución del total del Fondo de Reserva acumulado, incluido los intereses capitalizados, cualquiera sea el tiempo de imposiciones.
Cuándo el empleado no puede recibir su fondo de cesantía acumulado
El afiliado puede perder su derecho a la cesantía por varios motivos. Pero puede realizar diferentes trámites para recuperarlos, según sea el caso.
La pérdida puede ser por in disciplina según la justificación de la empresa en la que trabajaba. Otra porque la entidad en la que estaba laborando no cumplió sus obligaciones con el IESS
En el primer caso el afiliado puede acoger el régimen solidario. Esta cesantía se la da cuando fue despedido sin razón según la ley. El trabajador debe justificar el despido de su puesto de trabajo con la presentación del documento legal, que debe ser realizado por el inspector del trabajo del Ministerio.
También se pueden acoger la cesantía dolosa. Esta es cuando el afiliado solicita la prestación y continúa trabajando durante los 60 días de espera para tener derecho a la cesantía.
Durante ese tiempo el IESS retiene la totalidad del valor de su cesantía en concepto de multa. Pero para el cálculo de una nueva prestación no se considera el tiempo de servicio en que se basó la cesantía anterior a la salida del asegurado.
También hay la cesantía fraudulenta por parte del empleador. Se considerará de este tipo cuando fue originada por el cobro indebido del beneficio por la empresa, sin que se hubiere producido el cese real de la relación laboral o que sin autorización previa del IESS se hubiese reintegrado a la misma empresa, dentro del año posterior a la fecha en la cual registro su salida laboral.
En este caso el empleador pagará al IESS en concepto de responsabilidad patronal el doble de la prestación pagada, generada en los aportes y tiempos aportados en que continuó aportando el trabajador luego de la certificación del cese.