¿Su empleador le ha ofrecido un pago en efectivo a cambio de que no salga de vacaciones? Si es así, la propuesta va en contra del Código del Trabajo.
Especialistas laborales aseguran que en el país se han institucionalizado prácticas que en materia jurídica no existen. Y una de ellas es la entrega de una compensación económica como alternativa a las vacaciones al año.
El derecho a las vacaciones es irrenunciable y no se puede pagar. Aunque el artículo 69 del Código del Trabajo dice que es posible entregar una compensación solo cuando existen días adicionales de vacación, los cuales se tiene derecho a partir del quinto año de trabajo, manifiesta el jurista laboral Iván Nolivos.
Pero, añade, en la práctica se generan acuerdos entre empleadores y trabajadores para cambiar días libres por dinero. Esto ha aplicado por años Mauricio E. para quien su cargo no puede “quedar botado” durante los 15 días que establece la Ley para los trabajadores del sector privado (30 para el público, sin adicionales por antigüedad. Estos tampoco pueden ser comprados). Dice que tiene demasiadas cosas que hacer como para salir tantos días.
Ecuador es uno de los países con menos días de vacaciones anuales en el mundo, según un estudio de Mercer Consulting, presentado en diciembre del año pasado. En América Latina, Venezuela goza de 24 días, Brasil y Perú de 22, etc. En Europa hasta 28.
“Las vacaciones no deben ser vistas como algo negativo para las empresas. Más bien son un elemento que aumenta la productividad de los empleados porque se sienten más motivados luego que han descansado. Si no se puede conceder vacaciones, hay que aplicar alternativas para darle pausas al trabajador”, dice
Johnny Dávila, gerente de Liderazgo, de una firma de capacitación.
Aunque, hay otras dudas en torno a las vacaciones. Gabriela P. quien labora en una farmacia, dice que cuando quiere tomar vacación un viernes y aprovechar el sábado y domingo, su empleador le condiciona a que le descontará el fin de semana completo.
Al respecto el Ministerio de Relaciones Laborales dice que si un empleado solicita únicamente un día de permiso, con cargo a vacaciones, por no tener la particularidad de ser un período continuo, se descontará únicamente el día solicitado por parte de este.
El patrono puede negar los días de vacación de los trabajadores en ciertos casos y por un lapso
En todo contrato de trabajo se debe establecer en qué momento el empleado podrá ejercer su derecho a las vacaciones. Si no está, el patrono debe anticiparle al trabajador con tres meses de anticipación.
Cuando los empleados realizan labores técnicas o de confianza (jefes) el empleador podrá aplazar sus vacaciones para el siguiente año. Estos trabajadores podrán usar esos días libres junto a los del nuevo año.
En el caso anterior si el trabajador no llega a gozar sus vacaciones tendrá derecho al pago por el período que le corresponde, más el 100% de recargo. Es decir, si debía recibir USD 150 obtendrá un total de USD 300.
Los trabajadores tienen la facultad de aplazar sus vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año. En este caso el monto a recibir es el que les corresponda, sin recargo alguno.
Los trabajadores menores a 16 años tienen derecho a 20 días de vacaciones al año. Mientras que los jóvenes entre los 16 y los 18 años tienen 18 días.
Las vacaciones de los menores también son remuneradas.
Los días adicionales de vacaciones por antigüedad no pueden sobrepasar de 15. Así, el trabajador podrá llegar a tener hasta 30 días de vacación. Pero, en los contratos colectivos pudiera negociarse más jornadas.
La Ley determina que el período de vacaciones incluye los fines de semana. Pero, en contratos colectivos, según lo negociado, se puede decidir que solo los días laborables se consideren en la vacancia.
Para el jurista Joaquín Viteri también es posible modificar los días de vacación mediante la firma de actas transaccionales. Para lograr esto debe existir un acuerdo entre los empleadores y los trabajadores de una firma.
Prácticas que no están en el Código Laboral se han institucionalizado en la práctica. Hay desconocimiento de la normativa sobre vacaciones.
Ciertas empresas tienen la costumbre de que cuando un trabajador pide vacación solo el viernes, se le descuenta de sus 15 días libres tres y no uno solo. Pero, juristas señalan que eso no está normado en el país.
El experto en materia laboral Carlos Carlozama advierte que únicamente si un trabajador falta injustificadamente un viernes, el patrono puede descontarle de un día más, que en este caso sería el sábado.
A la norma anterior, que consta en el artículo 54 del Código de Trabajo como pérdida de remuneración, se ha vinculado la práctica de descontar de las vacaciones todo el fin de semana si se sale viernes.
En el caso que una firma establezca en su reglamento interno normas ajenas al Código Laboral está actuando ilegalmente porque disposiciones contrarias a la Ley y a la Constitución no son aplicables.
En el caso anterior se puede pedir la reforma del reglamento. Sin embargo, este cambio solo puede darse cuando hay un sindicato. Es necesaria la mitad más uno de los empleados de la empresa.
Los permisos con cargo a vacaciones se dan de mutuo acuerdo. Pero, en el caso de enfermedad no pueden darse. Tampoco cuando se produce calamidad doméstica (muerte de familiar, por ejemplo).
Los días declarados “puente” durante los feriados pueden ser cargados a las vacaciones. También los días de Carnaval. No es posible aplicar esto en los días de descanso obligatorio como las fiestas cívicas.
Hay la posibilidad de que una empresa obligue al trabajador a irse de vacaciones. Esto, por razones de seguridad industrial y cuestiones de salud, se aplica en las firmas que cumplen estrictamente las normas.
La normativa
Esteban Prado, psicólogo clínico, quien maneja temas relativos al estrés laboral, explica que el período de vacaciones es una etapa regenerativa para el empleado, la cual permite equilibrar el sistema cuerpo -mente.
El principal síndrome que se puede producir ante la falta de vacaciones es el llamado ‘burnout’ o ‘quemarse’. El empleado genera fatiga crónica e ineficiencia en su trabajo. Incluso, la persona puede llegar a olvidar ciertas actividades que realiza.
Un trabajador agotado es propenso a trastornos nerviosos que se manifiestan en el sitio de trabajo y en el hogar. Entre ellos está la irritabilidad y la conflictividad. También se vuelve propenso a desarrollar trastornos en estado potencial como depresión, manía, ansiedad, etc.
Los especialistas en capacitación también recomiendan a las empresas realizar planes de vacaciones a inicios de año. Los trabajadores que tienen hijos podrían salir de vacaciones en los meses de descanso escolar; mientras que los demás empleados pudieran utilizar otras fechas, por ejemplo, cuando existan tarifas turísticas bajas.
Las empresas deben tener un manual de funciones en el cual se especifiquen los reemplazos para determinadas funciones. Esto quiere decir que al menos dos personas deben tener conocimiento sobre cómo desarrollar una actividad. Con ello se generan reemplazos para cuando un empleado sale de vacaciones.
Si la firma no puede conceder espacios largos de vacación puede optar por estrategias de motivación como una tarde libre o una jornada de descanso el día de cumpleaños, etc.
LO QUE DEBE SABER SOBRE EL DERECHO A LAS VACACIONES
Las vacaciones son un derecho irrenunciable que tienen los trabajadores, según lo consagra el Código de Trabajo. Por ello es que en el artículo 72 de la normativa se establece que no podrán ser reemplazadas por el pago de dinero. Sin embargo, existen empleadores que convienen con los trabajadores esta medida.
Es importante conocer las respuestas a algunas de las dudas frecuentes que tienen los empleados con relación al derecho al descanso:
1) ¿Cuándo deben pagar a un trabajador el monto que le corresponde por vacaciones?
El pago por el periodo vacacional se debe hacer antes que éstas se inicien. Si la relación laboral termina antes de tomar este descanso la empresa debe pagarle un valor por este periodo o el proporcional.
2) ¿Qué se debe tomar en cuenta al momento de calcular los montos proporcionales de vacaciones?
Para determinar el monto proporcional se debe primero calcular cuántos días de vacación tiene derecho, de acuerdo a las jornadas trabajadas en el año. Para ello se aplica una fórmula.
3) ¿Qué fórmula se aplica para calcular días de vacación proporcionales y monto a recibir?
Multiplique 15 (días regulares de vacación) por el número de jornadas que laboró en el año (por ejemplo, 90). Eso se divide para 365 (días del año ). El resultado es el número de días libres. En ese caso son 3,6.
Para saber el monto a recibir divida su sueldo (por ejemplo USD 300) para 30 (número de días en el mes). El valor (USD 10) es lo que gana al día. Eso multiplique por los días de vacación. USD 36 le corresponde
4) ¿Puede negar el patrono los días de vacación?
Cuando los empleados realizan labores técnicas o de confianza (jefes) el empleador podrá aplazar sus vacaciones para el siguiente año. Estos trabajadores podrán usar esos días libres junto a los del nuevo año.
5) ¿Puede alguien aplazar sus vacaciones?
Los trabajadores tienen la facultad de aplazar sus vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año. En este caso el monto a recibir es el que les corresponda, sin recargo alguno.
6) ¿Cuándo se puede pedir permisos con cargos a vacaciones?
Los permisos con cargo a vacaciones se dan de mutuo acuerdo. Pero, en el caso de enfermedad no pueden darse. Tampoco cuando se produce calamidad doméstica (muerte de familiar, por ejemplo).
7) Si tomo solo el viernes de vacación ¿Pueden descontarme viernes, sábado y domingo?
Ciertas empresas tienen la costumbre de que cuando un trabajador pide vacación solo el viernes, se le descuenta de sus 15 días libres tres y no uno solo. Pero, juristas señalan que eso no está normado en el país.