Llamadas, mensajes o correos electrónicos con publicidad deberán limitarse, según el nuevo reglamento emitido por las autoridades de Telecomunicaciones.
A través de la resolución dirigido a los abonados, clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, aprobada por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) el 11 de julio pasado, el usuario tiene mayor protección.
En el documento de 22 páginas, que consta de 45 artículos, seis disposiciones transitorias y una general, el artículo dedicado a la privacidad señala que los usuarios podrán solicitar la suspensión de mensajes masivos.
También, negarse a recibir llamadas relacionadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previamente aceptadas.
Augusto Espín, ingeniero en Telecomunicaciones, explicó que sí es posible aplicar esta medida de la normativa ya que las operadoras sí conocen a los grupos que se dedican a realizar marketing masivo. Añadió que en los contratos de concesión, que se firmaron entre las operadoras y el Estado en el 2008, sí se establecieron reglas para el funcionamiento de estos contenidos.
Una de ellas es que si los usuarios no desean recibir la publicidad, esta no les llegará. En ese sentido, el técnico resaltó que esta vez, el reglamento, que dio a conocer Jaime Guerrero, ministro de Telecomunicaciones, el pasado lunes, agrupa a todos los prestadores de servicio de telecomunicaciones y abarca cada uno de los aspectos que estaban dispersos en otros documentos.
Precisamente, María José Troya, directora de la Tribuna del Consumidor, y Roberto Aspiazu, director de la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones (Asetel), advirtieron que los artículos que se mencionan en la normativa ya se contemplan en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor vigente en el país y en los contratos de concesión.
Detalles del reglamento
Art 14.6
Los usuarios tienen derecho a recibir los servicios sin que el prestador de servicio (operadora) condicione la compra o arrendamiento de determinado equipo como parte de las tarifas, costos o gastos de los servicios contratados.
Art 15.3
Acceder a información completa y veraz de las tarifas vigentes y aplicables para la prestación del servicio a través de terminales de telecomunicaciones de uso público, previa utilización.
Art 16.3
Conocer, en caso de que se adquieran equipos por medio de paquetes promocionales que ofrezcan de manera conjunta el equipo y el servicio en condiciones especiales, que conste expresamente el rubro facturado asociado al precio del equipo y las condiciones de la adquisición sean detalladas.