La OIT advierte que el desempleo empujará a más personas a la informalidad. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO
Laura empezó a vender mascarillas y guantes quirúrgicos a través de redes sociales, tras haber sido despedida del lugar donde trabajó los últimos cinco años. Ella era recepcionista en una empresa privada.
A inicios de abril, a Laura y a otros compañeros les notificaron que serían removidos de sus cargos bajo la figura de fuerza mayor.
La mujer, de 32 años, es parte del grupo de 5 295 trabajadores que en medio de la emergencia sanitaria fueron desvinculados alegando el artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo; esto es por la causal de fuerza mayor.
Los datos fueron proporcionados el 6 de mayo por el ministro de Trabajo, Luis Poveda, a la Comisión de Derechos de los Trabajadores.
El numeral 6 del artículo 169 aplica cuando existen circunstancias que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o evitar.
Además de las desvinculaciones por fuerza mayor, si se añaden los despidos intempestivos y las renuncias con acuerdos entre las partes, entre otras, unos 66 400 trabajadores pasaron al desempleo.
El Ministerio de Finanzas proyecta que 508 000 perderán sus empleos a causa de la crisis por la pandemia.
En este contexto, el número de afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) disminuyó un 3,63% entre marzo y abril.
En total, 111 782 personas dejaron de estar protegidas por el Seguro Social, según datos de la entidad a los que accedió este Diario.
Según Philippe Vanhuynegem, director para la región andina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), uno de los problemas que deja la pandemia en la región es que las personas desempleadas caen en la informalidad y pierden el acceso a la seguridad social.
Quienes fueron despedidos de cargos bajo relación de dependencia, pueden solicitar el seguro de desempleo del IESS.
Entre enero y abril de este año, 8 541 personas accedieron al beneficio, lo que representa el 45% más en relación con el mismo período del 2019.
Para cubrir este seguro, la entidad asignó USD 10,5 millones en los primeros cuatro meses de este año. El monto equivale al 43% del valor proyectado para este rubro en el 2020.
Actualmente, el afiliado puede acceder al servicio a los 60 días de haber quedado cesante, por causas ajenas a su voluntad. En el proyecto de Ley de Apoyo Humanitario se propone acortar el tiempo a 7 días.
En este escenario, las principales dudas de las personas que han perdido sus empleos giran en torno a cuándo aplica o no la causal de fuerza mayor.
Paúl Cáceres, abogado laboral, explica que esta figura puede ser empleada únicamente cuando el negocio deja de funcionar por completo, por las causas antes mencionadas. “No hay justificación legal para que una empresa despida a un grupo de trabajadores, acogiéndose al numeral 6, y continúe con sus operaciones”, dijo.
Los empleadores que incurren esta práctica pueden ser enjuiciados por sus actos, agregó Gabriel Recalde, director del Centro de Estudios de la Política Laboral (Cespla).
A diferencia del despido intempestivo o de la renuncia voluntaria, cuando la relación laboral termina por caso fortuito la liquidación que recibe el empleado es inferior.
“Si el empleador aplica el numeral 6 solamente paga algún haber (obligación) pendiente o alguna parte proporcional de los décimos o algo de las vacaciones”, describió el titular del Ministerio de Trabajo.
Cuando se trata de renuncia voluntaria (desahucio), el empleador pagará al trabajador el 25% equivalente al último salario mensual por cada año de servicio. Lo mismo aplica en desvinculaciones por acuerdo entre las partes.
Si se trata de despido intempestivo, la indemnización será con base en el tiempo laborado, según escalas. Quien trabajó hasta tres años recibirá tres meses de remuneración; y quien laboró por más tiempo percibirá el valor equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio.
En ningún caso la indemnización excederá 25 meses de remuneración. El cálculo de los pagos se hará de acuerdo con el sueldo que percibía el empleado cuando fue despedido.
Los casos de terminación de la relación laboral por fuerza mayor disminuyeron un 47% desde que el Ministerio emitió el acuerdo 081, el pasado 10 de abril. El documento obliga a los empleadores a sustentar las razones para aplicar la causal de fuerza mayor.
Cáceres y Recalde recomiendan a los trabajadores asesorarse con abogados antes de firmar cualquier documento, buscar apoyo en la Defensoría Pública o recurrir a los centros de mediación del Ministerio de Trabajo y Municipios.
En el caso del Ministerio de Trabajo, Poveda explicó que el ente lleva a cabo procesos de mediación laboral en las empresas en las que se han registrado casos de fin de contrato por fuerza mayor.
Cáceres y Recalde subrayan que se deben buscar acuerdos, como planes de pago de las liquidaciones en cuotas mensuales, entregar activos o productos de la empresa. Lo que no es viable es que se obligue a los empleados a renunciar con el pretexto que los volverán a contratar, dijo Cáceres.
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