Imagen referencial. Los teletrabajadores pueden enviar la proyección de gastos personales por correo electrónico a sus empleadores. Foto: Pixabay
Las personas en relación laboral de dependencia ya pueden presentar su proyección de gastos personales para este año ante la autoridad tributaria, el plazo vence el 31 de enero del 2021.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó el pasado 8 de enero del 2021 el formulario en su sitio web para que los contribuyentes puedan presentar el documento, recuerde que el trabajador debe llenar la proyección de gastos personales y entregarla a su empleador. A continuación, se disipan ocho dudas frecuentes sobre este proceso.
1. ¿La entrega del formulario cómo se hará para los empleados o empresas que están en teletrabajo?
Durante enero, el empleador debe entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia – formulario 107, de forma física o enviado a través de medios electrónicos. El trabajador y el empleador deben suscribir este documento con firma autógrafa o electrónica, según lo establecido en la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos.
2. ¿Cómo saber si debo realizar la proyección de gastos personales?
Si tiene un empleo en relación de dependencia y estima que percibirá ingresos netos superiores a USD 11 212 anuales en el 2021, entonces usted debería pagar impuesto a la renta al SRI. Y si estima que deberá pagar este tributo, también debería realizar el proceso de proyección de gastos personales, para que pueda detallar los gastos posibles que tendrá en el año y así, estos rubros se deduzcan o resten de su ingreso al momento de calcular el impuesto.
Con la proyección de gastos es posible que su ingreso se reduzca y no tenga que pagar el tributo o que pague un monto menor.
3. ¿Cómo calculo mi ingreso neto?
Javier Bustos, experto tributario, explica que para calcular el ingreso neto, la persona debe sumar todos ingresos como el sueldo mensual, las horas extras, comisiones e incluso ingresos adicionales que no sean pagados por el empleador. A ese monto le debe restar el decimotercero y cuarto sueldo, también se debe restar el aporte personal a la seguridad social y los gastos deducibles que incluirá en su proyección.
4. ¿Qué gastos se pueden deducir en la proyección?
Los gastos personales que se pueden deducir son aquellos relacionados a vivienda, esto incluye el pago de arriendo y alícuotas, el impuesto predial, servicios básicos como luz, agua y teléfono fijo. Si está comprando una casa, solo se pueden deducir los gastos de pago de intereses de los préstamos hipotecarios, no de la cuota como tal.
Otros rubros que se pueden deducir son los de alimentación, vestimenta, salud y educación. En este último segmento se puede incluir a los gastos de arte y cultura, como cine, audiovisuales y conciertos.
En salud se pueden deducir cirugías estéticas, gastos de gimnasio, suplementos nutricionales y alimenticios.
También se pueden deducir los gastos por pensiones alimenticias, y no solo aquellos montos que se destinan a alimentos, sino aquellos rubros que el padre o madre paguen como pensión para otras áreas como educación, salud, vivienda, vestimenta.
Solo durante el 2021, por disposición de la Ley de Apoyo Humanitario, se podrá incluir también los gastos de turismo interno en la proyección.
5. ¿Hay topes máximos para deducir gastos?
El total de gastos personales deducibles será de hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente, sin que superen los USD 14 575,60 para el territorio continental y USD 26 280,93 para Galápagos. Además, hay límites para cada tipo de gasto, de acuerdo a este cuadro:
6. ¿Qué pasa si tengo mi sueldo reducido porque mi empleador aplicó reducción de jornada por la emergencia sanitaria?
Carlos Licto, especialista en temas tributarios, explica que los ingresos netos del contribuyente para el cálculo del tributo se reducen si la persona está recibiendo menos sueldo.
Y es posible, incluso, que en la suma de los salarios la persona esté por debajo de la fracción básica gravada para el impuesto a la renta (USD 11 212 al año) y ya no tendría que pagar el tributo, añade el especialista.
Si pese a la reducción de salarios se proyecta que los ingresos serán de USD 11 212 o más, debe continuar con la proyección de gastos.
En este caso, tome en cuenta que el monto total de gastos que podrá deducir será menor. Licto explica que, si con un sueldo completo la persona tenía ingresos gravados de USD 20 000 al año, el techo para la deducción era de USD 10 000, que es el 50% del monto. Pero si con la reducción de sueldo sus ingresos anuales bajan, por ejemplo, a USD 16 000, el contribuyente podrá deducir gastos hasta USD 8 000, que es el 50% de su ingreso.
7. ¿Hay límites de ingresos para poder beneficiarme de la deducción de gastos?
Con la entrada en vigencia de la Ley de Simplificación Tributaria, en el 2020, se estableció que las personas naturales con ingresos netos superiores a USD 100 000 no tienen la opción de hacer deducción de gastos personales, excepto en los casos en que el contribuyente, su cónyuge o conviviente, o sus hijos económicamente dependientes padezcan de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.
En estos casos podrán deducir únicamente gastos de salud relacionados con tales enfermedades, hasta un valor equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada (USD 11 212).
8. ¿Qué pasa si no presento mi proyección de gastos personales?
Bustos explica que la deducción de gastos es un beneficio al que pueden acceder los contribuyentes para pagar un impuesto más acorde a la realidad de su renta. “No es una obligación como tal presentar la proyección, pero es necesario hacerlo, porque si no se presenta, el riesgo es que el empleador tenga que retener un monto más alto de impuesto, porque el ingreso neto se estima más alto sin la deducción de gastos”, señala.
El especialista recomienda hacer un análisis detallado de cuánto se estima que gastará en los diferentes rubros.
9. ¿Y si lo que estimé en enero cambia más adelante qué puedo hacer?
Cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales es diferente a la originalmente presentada, puede entregar en julio o agosto del 2021 una nueva proyección a su empleador. También podrá hacerlo en cualquier mes del año, en el caso de existir un incremento en el sueldo o salario, o cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar.