El SRI recordó que sus agencias a escala nacional permanecerán habilitadas. Foto: Archivo / EL COMERCIO
Desde el 24 de diciembre pasado permanecen suspendidos los trámites en línea del Servicio de Rentas Internas (SRI). La medida se toma de forma temporal debido a una migración de datos a una nueva plataforma tecnológica.
La suspensión se mantendrá el 2 de enero del 2021. Para evitar multas o recargos debido al no cumplimiento en la fecha de las obligaciones previstas en esos ocho días, el SRI emitió una resolución con las nuevas fechas para cumplir con los trámites en línea.
El SRI recordó también a los contribuyentes que sus agencias a escala nacional permanecerán habilitadas, a fin de garantizar la adecuada atención a los contribuyentes, así como la continuidad en la gestión institucional.
A continuación, se detallan los ajustes en las fechas:
Declaración y pago de impuestos para contribuyentes
Por única vez se amplía el plazo para la presentación de declaraciones, anexos e informes tributarios y/o el pago de tributos correspondientes a tales declaraciones, para los contribuyentes cuya fecha de vencimiento de las mismas sea los días 24 y 28 de diciembre de 2020, de acuerdo al siguiente calendario:
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Noveno dígito RUC
Fecha de vencimiento original
Nueva fecha de declaración y pago
8
24 de diciembre del 2020
5 de enero del 2021
9
28 de diciembre del 2020
6 de enero del 2021
0
28 de diciembre del 2020
7 de enero del 2021
Las obligaciones, cuyo plazo de declaración y su respectivo pago no se atribuya al noveno dígito del RUC y su vencimiento corresponda entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, podrán cumplirse hasta el martes 5 de enero de 2021.
Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021, inclusive.
Contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE)
Estos usuarios podrán pagar las cuotas correspondientes a diciembre de 2020, cuyos vencimientos correspondan a los días 24 y 28 de diciembre, hasta el lunes 11 de enero de 2021.
Cancelación de cuotas de convenios de pago
Las cuotas de facilidades y planes de pago, cuyo vencimiento esté comprendido entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, el SRI realizará los débitos y aceptará su pago hasta el 4 de enero de 2021.
Esto no afectará los planes o facilidades de pago. El SRI aclaró que es responsabilidad del contribuyente contar con los fondos respectivos, a fin de que los débitos se materialicen hasta el 4 de enero de 2021.
Facturas electrónicas
Los contribuyentes que emitan comprobantes electrónicos entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, podrán transmitirlos electrónicamente al Servicio de Rentas Internas entre el 2 y el 7 enero de 2021.
Autorización de nuevos factureros
Los contribuyentes que al 16 de diciembre de 2021 estimen no contar con comprobantes vigentes desde el 24 de diciembre de 2020, por caducidad o terminación, son responsables de solicitar hasta el 23 de diciembre la autorización para imprimir y emitir estos documentos.
Facturas que caducan entre el 24 de diciembre y el 1 de enero
Los comprobantes de venta, retención y/o documentos complementarios preimpresos que caduquen entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, podrán ser emitidos válidamente hasta el 2 de enero de 2021.
En este caso, los contribuyentes deberán obtener nuevos comprobantes desde el 2 de enero y sustituir los emitidos, con fecha de hasta el 5 de enero de 2021.
Tales comprobantes constituirán documentos de sustento únicamente por el período en el cual se realizó efectivamente la transacción.