Las personas que no logren solventar sus dudas vía Internet pueden acudir a las dependencias del SRI. Foto: archivo / EL COMERCIO
La Ley de Fomento Productivo, publicada en el Registro Oficial el pasado 21 de agosto, establece la remisión tributaria del 100% de intereses, multas y recargos para obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas (SRI).
La amnistía aplica para el pago de deudas en proceso de cobro o suspendidas, declaraciones pendientes (originales o sustitutivas), cuotas RISE y matriculación vehicular.
La directora del SRI, Marisol Andrade, respondió las principales inquietudes sobre el proceso de remisión.
¿Hasta cuándo se puede acceder a los beneficios que son parte de la remisión?
La remisión es la condonación de intereses por mora, multas y recargos, generados por no pagar a tiempo los tributos. Para acceder al beneficio, la cancelación o la solicitud de facilidad de pago del impuesto adeudado, según corresponda, deberá realizarse en un plazo de 90 días, que vence el 28 de diciembre del 2018.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la remisión tributaria del SRI?
Se debe pagar los impuestos adeudados o solicitar la facilidad de pago, según corresponda, a la institución dentro de 90 días. La remisión a través de facilidades de pago está ligada al cumplimiento de cuotas. Si usted impugnó una deuda con el SRI, adicionalmente, debe desistir de la acción presentada.
¿Cómo se firma un convenio de pago con el SRI?
Para que la persona acceda a este beneficio, a escala nacional, el SRI ha colocado la opción de solicitud por medio de la página www.sri.gob.ec, opción ‘SRI en línea’, que permite al contribuyente seleccionar las deudas, identificar las cuotas y registrar la cuenta para el débito de los montos en su fecha programada. No es necesario acudir a las oficinas de la entidad.
¿En qué casos se puede firmar un convenio de pago a dos años?
En todos los casos, salvo que la deuda corresponda a impuestos retenidos o percibidos, matriculación vehicular o Régimen Impositivo Simplificado (RISE). Los convenios no aplican para contribuyentes pertenecientes a grupos económicos y que en los últimos tres años hayan tenido un promedio de ingresos brutos superiores a un total de USD 5 millones.
¿Las cuotas del convenio de pago pueden ser mensuales, trimestrales, semestrales?
El contribuyente deberá pagar las cuotas de forma mensual, en montos iguales (capital dividido por el número de meses determinados para el pago). En el caso de obligaciones pendientes, relacionadas con matrículas vehiculares, solo se puede cancelar en 90 días hábiles, contados a partir de la fecha en que entró en vigor la Ley.
¿Qué pasa con las empresas que ya tienen convenios de pago?
Si la persona ya tenía un convenio de cancelación de deudas con la administración tributaria, hecho antes del 21 de agosto, se considerarán los pagos que haya hecho en base a ello, con lo cual puede pagar o pedir facilidades de pago del saldo pendiente del capital (impuesto) en el plazo que estableció la Ley para acogerse a este beneficio.
¿Qué pasa si tras acogerse a la remisión y de firmar un convenio, un contribuyente se atrasa en las cuotas?
El incumplimiento de dos cuotas da por terminado el beneficio, por lo que deberá pagar el total de la obligación. La remisión aplica para todas las deudas administradas y/o recaudadas por el SRI cuya fecha de vencimiento fue el 2 de abril de 2018. En el caso de las cuotas RISE es para aquellas vencidas hasta la publicación de la Ley (21 de agosto del 2018).
¿Qué se debe hacer para acceder a la remisión con una obligación impugnada?
Si la deuda se encuentra impugnada, la persona debe pagarla y realizar el desistimiento de la acción presentada hasta el 28 de diciembre de 2018. Para ello, si la acción es judicial, debe presentar copia del desistimiento mediante trámite. Si se trata de un reclamo, el pago o la facilidad de pago lleva implícito el desistimiento.
¿A través de qué entidad bancaria se paga el capital? ¿Se puede pagar con tarjeta?
Puede realizar el pago mediante las diferentes instituciones financieras y formas de pago que ha facilitado el SRI. Entre ellas están el pago a través de débito automático, botón de pago con las páginas web de las instituciones financieras y tarjetas de crédito. Con estas últimas también se puede pagar en las oficinas de cobro de la entidad.
Si hay deudas por no haber cerrado un RUC, ¿cómo aplica la remisión?
Las multas por el no cierre oportuno del Registro Único del Contribuyente (RUC) se condonan si el contribuyente cumple con el cierre de este documento dentro del plazo de remisión (90 días). Si el cierre de este registro se efectuó antes de la entrada en vigencia de la Ley de Fomento Productivo, la remisión aplica de forma automática.
¿La remisión aplica para contribuyentes que vivan en el extranjero y tengan deudas?
Todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes, cuya fecha de vencimiento haya sido el 2 de abril de 2018, se pueden beneficiar de la remisión con el pago del capital (impuesto) de la deuda tributaria. El pasado 21 de agosto el SRI, en su web, indicó que entre los beneficiarios de la remisión están pequeños empresarios, migrantes, etc.
¿Qué pasa si tengo declaraciones retrasadas de IVA en cero hasta antes del 2 de abril?
Cuando realice la declaración con la opción de remisión, no se generarán valores a pagar por declaraciones en cero. Si las multas producto de la declaración ya fueron generadas, estas se darán de baja por el cumplimiento del deber formal. El SRI recordó que solo se debe cancelar el valor del capital (impuesto) de la declaración.
¿Qué debe hacer alguien con pagos de impuestos pendientes porque vendió su auto y el nuevo dueño no lo puso a su nombre?
Si mantiene el contrato de compraventa notariado antiguo, debe regularizar la transferencia de dominio (poner el auto a su nombre). Los valores pendientes son susceptibles de remisión. En Quito, el trámite de transferencia se hace en la Agencia Metropolitana de Tránsito (www.amt.gob.ec).
¿A un contribuyente que debía, pero se puso al día antes del 2 de abril, le devuelven los valores pendientes de pago?
Los valores pagados no se los cataloga como de pago indebido o en exceso, por tanto no existe restitución de valores cancelados antes del 2 de abril o dentro de remisión. Las personas y empresas que se acojan a la remisión de intereses, multas y recargos establecidos en la Ley no podrán beneficiarse de procesos similares a futuro en los siguientes 10 años.
¿Qué pasa con quienes no han presentado sus declaraciones 103 y 104? ¿Cómo acceden a la remisión?
El formulario 103 es el de la declaración de retenciones en la fuente del impuesto a la renta y el 104 de declaración del IVA. Al hacer la declaración a través de SRI en línea, en la opción remisión, los valores correspondientes a intereses y multas serán informativos con lo cual se deberá pagar únicamente el capital adeudado.
¿Un contribuyente que debe por impuesto a la herencia hasta antes del 2 de abril, se beneficia de la remisión?
Si la deuda se debía pagar luego del 2 de abril, no aplicará la remisión. En caso de que la obligación de pago del impuesto a la herencia haya sido hasta el 2 de abril del presente año se puede aplicar remisión. El impuesto a la herencia lo pagan los beneficiarios de ingresos de herencias con excepción de los hijos del causante menores de edad o con discapacidad.
¿Una persona que le robaron el carro y le siguen generando valores pendientes de impuestos puede acceder a la remisión?
Independiente del estado del vehículo y como se encuentre en el ente regulador del transporte (ANT), puede acceder al beneficio de remisión sobre los impuestos vehiculares administrados por el SRI. La remisión aplica para estas y todas las obligaciones administradas por el Servicio de Rentas, cuya fecha de vencimiento sea hasta el pasado 2 de abril.
¿Qué pasa si un contribuyente no se acoge a la remisión hasta el 28 de diciembre?
Debe pagar la obligación total del capital con intereses, multas y recargos. Adicionalmente, el SRI continuará con las acciones coactivas de cobro. El proceso coactivo es el cobro forzoso que efectúa la administración tributaria a un determinado contribuyente por el no pago de valores adeudados, mediante un juicio, con la posibilidad de embargo de bienes.