Visiones encontradas genera la sentencia a favor de los sarayakus y el precedente que se puede establecer para las futuras licitaciones petroleras o mineras que se den en el Ecuador.
El pasado 27 de junio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que el Estado pague USD 1,4 millones al pueblo Sarayaku por los daños ambientales y sociales generados a raíz de la concesión del bloque 23 a la petrolera CGC.
El caso data del 2002, cuando la firma argentina inició una campaña de exploración sísmica en una superficie de unas 16 000 hectáreas dentro del bloque ubicado en Pastaza y en parte del territorio Sarayaku (ver mapa).
La firma colocó alrededor de 1 600 kilogramos de pentolita (explosivo utilizado en la exploración petrolera), dentro de 640 puntos del territorio.
En el área habitan 1200 sarayakus que se opusieron a la actividad de exploración por el impacto ambiental provocado, principalmente, con el desbroce de vegetación y el desplazamiento de fauna local a raíz del ruido generado por las explosiones.
CGC no pudo finalmente explorar el área y abandonó el bloque sin retirar la pentolita.
El caso se presentó en el 2003 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que años después elevó el caso a la CIDH.
La sentencia, además, establece que el Estado retire los explosivos y realice una consulta obligatoria al pueblo Sarayaku en caso de pretender emprender nuevas actividades extractivas.
Para el abogado de los sarayakus, Mario Merlo, la sentencia establece claramente que la consulta previa debe ser el paso para llegar a un acuerdo entre las poblaciones impactadas y el Gobierno por la actividad extractiva.
Asimismo, advierte que esa consulta no debe limitarse a realizar campañas de información.
Merlo destaca que se genera un precedente para cualquier otro tipo de actividad extractiva.
“Esta sentencia, siendo obligatoria para el Estado, forma parte del Sistema Jurídico Ecuatoriano”, dijo Merlo, al citar el numeral 177 de la sentencia, que reza que el proceso de consulta que realice el Estado debe “tener como fin llegar a un acuerdo”.
La agenda del Gobierno contempla una licitación petrolera de 18 bloques del suroriente para el próximo 24 de octubre. Y una licitación de 10 áreas mineras para exploración en el último semestre de este año.
El Régimen ha sostenido que la consulta previa no es una consulta popular y tampoco es vinculante para detener una licitación o actividad de tipo extractiva.
El ministro de Recursos No Renovables, Wilson Pástor, no ve que la sentencia a favor de los sarayaku sea un precedente que pueda detener las licitaciones.
Insistió en que la Constitución y la legislación no establecen la consulta previa como vinculante, tampoco la sentencia de la CIDH. “En caso de que no haya un acuerdo, la Constitución señala expresamente que debe ser la autoridad administrativa la que dirima el proceso”.