A dos días que termine el plazo para el pago de la compensación a los trabajadores que no alcanzaron el salario digno, los empresarios aún tienen inquietudes.
El artículo 10 del Código de la Producción establece el pago obligatorio de este monto como aporte para cerrar la brecha entre los ingresos mensuales que recibió el empleado durante el año fiscal que terminó y el sueldo digno (USD 350,70 para 2011).
El pasado 13 de enero, mediante resolución ministerial 005, la Cartera de Relaciones Laborales fijó al 31 de marzo como fecha límite para pagar los haberes.
Gino Descalzi, propietario de la exportadora Fiorentina Flowers, asegura que cumplirán con la medida. Pero en el proceso hubo confusión sobre qué elementos deben incluirse para el cálculo del salario digno (ver infografía).
“Había dudas sobre la inclusión de las horas extras. ¿Cómo es posible que el décimo tercero, que tiene un componente de horas extras, sí sea considerado para el cálculo y estas per se no. Además, las horas extras son parte de la remuneración. No es dinero ficticio”.
Ante esta inquietud, el Ministerio de Relaciones Laborales, a través de una herramienta de preguntas frecuentes sobre el tema, responde que no se puede incluir ese dinero porque no se determinó en el Código de la Producción.
Un elemento que sí incluyó esta normativa es que las empresas que no generaron utilidades brutas (dinero del que se paga la compensación a los trabajadores) están exentas del pago del monto.
Esto lo desconocía el dueño de una microempresa de productos alimenticios, que prefirió la reserva. “Tuve algunos problemas. No sabía que no tenía que pagar”.
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En empresas de otros sectores, cómo el gráfico, también había dudas sobre este tipo. Allí, el 54,5% de las 2 200 pequeñas empresas de este sector no generaron utilidades, según Mauricio Miranda, presidente de la Asociación de Industriales Gráficos.
En el país no existe aún un dato exacto de cuántos trabajadores no recibirán su compensación porque sus firmas no generaron utilidades. Tampoco hay una cifra real del total de empleados que, sin contar la generación de rentas, recibirán el monto compensatorio.
Según anunció el Gobierno a fines del año pasado, el 90% de los 2,2 millones de afiliados al IESS ya ganaban el salario digno. Esto quiere decir que 222 271 trabajadores aún no llegan a ese valor.
Javier Díaz, presidente de la Asociación de Industrias Textiles del Ecuador (AITE), aseguró que en su sector las dudas se han resuelto a través de talleres que impartió el Ministerio de Relaciones Laborales a los asociados.
“En lo que sí hay un inconveniente es que no hay el formulario para registrar la consignación del salario digno… (Este proceso) es parte de la declaración de pago de utilidades y no hay un espacio para reportar la cancelación del digno… Esto termina el 31”.
El Ministerio de Relaciones Laborales negó este cuestionamiento, que surgió días atrás en empresas guayaquileñas, aduciendo que el registro de utilidades tiene su mecanismo y la compensación del digno es diferente.
“Así como para el pago de utilidades hay que ingresar la información al sistema del Ministerio y hacer firmar un formulario de pago de utilidades a los trabajadores, para el salario digno hay que detallar otra información en el sistema, en otras fechas”.
Los inconvenientes surgen porque el artículo 5 de la Resolución Ministerial 005 establece que los patronos deberán establecer en su informe empresarial de utilidades los pagos a los trabajadores. Este arrojará el número de empleados y el monto a pagar, documento que deberá ser firmado por estos y entregado a la Cartera de Estado para su registro.
Punto de vista
Carlos Sánchez
Rep. trabajadores
El pago debe ser mensual
El salario digno debería ser el que se gane cada mes, sin extras. El denominado salario digno es apenas una fórmula que incluye algunos elementos y no un incremento concreto a USD 350,70.
El Gobierno asegura que, al pagar la compensación a los trabajadores que no obtuvieron el sueldo digno, la mayoría de gente está logrando reducir la brecha entre sus ingresos y la canasta básica. Lo ideal sería que a través del alza del sueldo básico se alcance el valor de la canasta, que está sobre USD 500. En el cálculo que hace el Gobierno dice que la brecha es mínima porque se multiplica por los perceptores de cada hogar (1,6) que obtienen ingresos.
Lo que debe conocer sobre el pago de las compensaciones del digno
Los beneficiarios. Son los trabajadores que no alcanzaron el salario digno mensual (USD 350,70 para el 2011). Son únicamente los que estaban en relación de dependencia.
Los exentos. Las empresas que no generen utilidades no tienen que pagar la compensación. Si tuvieron utilidades, pero todos ganaron el digno, no tienen que cancelar.
El dinero para pagar. Los fondos para pagar la compensación salen de las utilidades brutas restando pago del Impuesto a la Renta, fondo de 10%, utilidades a empleados…
Si no se tiene fondos. Si la empresa no generó suficientes utilidades para pagar la compensación a todos los trabajadores deberá dividir lo que tenga proporcionalmente.
Las herramientas. En el caso de no tener claro el proceso para el cálculo, el Ministerio de Relaciones Laborales tiene una calculadora virtual para ayudar a las empresas.
El tiempo de labor. Si el trabajador laboró menos de un año y en esos meses no alcanzó el salario digno tiene derecho a recibir la compensación de forma proporcional.
Los ex empleados. Los patronos deberán depositar en una cuenta del Ministerio de Relaciones Laborales la compensación a los empleados que salieron de la empresa.
Las multas. En el caso que una empresa no pague la compensación se le fijará una multa del 25% del monto no cancelado. La sanción será por cada trabajador no pagado.
El registro. Al llenar el informe empresarial de participación de utilidades 2011 completará la información para identificar a los empleados que recibirán la compensación.
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